PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014)
202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2013-001903
PARTE ACTORA: LEYMI CORTES SOLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número V-23.632.350.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN J. SANCHEZ B., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 33.908.
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 1998, bajo el No. 10, Tomo 363- A- Sgdo y MAQUINARIA PARA TIERRAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de julio de 2005, bajo el No. 98, Tomo 1137- A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO NAWUAL HUWARIS DIAZ, REBECA CASTELLANO FERNANDEZ y GALA RODIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 44.438, 48.136 y 33.453 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como, la incomparecencia de la parte demandada no apelante ni por si ni por apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión. Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso. Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), por la parte actora en contra de la decisión de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de diciembre de 2013, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
|