TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17 ) de febrero de dos mil catorce (2014)
203° y 154°
ASUNTO: AP21-R-2013-001079
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de febrero de 2014, suscrita por la abogada Blanca Zambrano, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual anuncia el Recurso de Casación contra la sentencia publicada en fecha 04 de diciembre de 2013, en el juicio interpuesto por el ciudadano CARLOS ALFREDO NIEVES TEJADA contra la C.A. METRO DE CARACAS, para decidir esta Juzgadora observa:
El numeral primero del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“El recuso de casación puede interponerse:
1- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”
De manera que este Juzgado Superior pasa a determinar la procedencia de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto, conforme a la norma prevista en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a tal efecto, observa este Tribunal que la decisión publicada el 04 de diciembre de 2013, contra la cual se anunció recurso de casación es una sentencia definitiva.
Asimismo, se deja expresa constancia de su presentación en tiempo útil, señalando que los cinco (5) días hábiles de despacho para su interposición, luego de transcurrido el tiempo de suspensión otorgado por la notificación de la Procuraduría General de la República trascurrieron los días lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13 y viernes 14 de febrero de 2014 habiendo anunciado el recurso en fecha 13 de febrero de 2014 dentro del lapso correspondiente de despacho.
Sin embargo, en cuanto a la determinación de la cuantía este Juzgado observa que el interés principal debe exceder las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) para acceder a casación, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo y, en el presente caso, se evidencia del escrito libelar consignado en fecha 22 de febrero de 2012 que la cuantía de la presenta demanda es por la cantidad de Bs. 238.246,11 la cual no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que para el año 2012 era el equivalente a la cantidad de Bs. 270.000,00, en consecuencia, por cuanto evidencia esta Alzada que la cuantía al momento de interponer la demanda no excede de la cantidad mínima requerida para proponer el recurso de casación resulta forzoso declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.
Como consecuencia de la declaratoria que antecede, y en cumplimiento de la norma prevista en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haberse negado la admisión del recurso de casación, se mantendrá el expediente durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho y, se procederá con su remisión vencido dicho lapso.
En cuanto al recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en fecha 14 de febrero de 2014, contra la sentencia publicada por este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2013, se ordena la remisión inmediata del presente expediente por oficio, a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los discos compactos (CD’S) que contienen la grabación de la Audiencia Oral y Pública celebrada por este Juzgado Superior de éste Circuito Judicial, dejándose constancia que lo cinco (5) días hábiles de despacho para su interposición, luego de transcurrido el tiempo de suspensión otorgado por la notificación de la Procuraduría General de la República trascurrieron los días lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13 y viernes 14 de febrero de 2014 habiendo anunciado el recurso en fecha 14 de febrero de 2014, a lo cual se ordenarán librar los respectivos oficios, una vez transcurran los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, al haberse negado la admisión del recurso de casación de la parte actora.
LA JUEZ
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. Raibeth Parra
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