REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA
EXPEDIENTE N° AP21-R-2012-001780

En el día de hoy, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 am.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente las abogadas MARIA LA RIVA RON y MAIRA SANCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 19.846 y 46.870 en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada co-demandada GANADERIA R&A (la primera) y actora respectivamente. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la secretaría que informe sobre el motivo de la misma, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 18 de octubre de 2012, por el Juzgado 3° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Todo en virtud del juicio incoado por el ciudadano ANTONIO CALDERA contra la sociedad mercantil GANADERIA R&A y GANADERIA LOS PROCERES, C.A., De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video marca Sony, modelo DCRTRV-22, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D. En este estado la juez concede el derecho de palabra a la partes para exponer sus argumentos. Una vez se le concede el derecho de palabra a la parte actora, la apoderada judicial, conviene en que la parte co-demandada consigne copias de los expedientes requeridos por la prueba de informes que fue negada, y las cuales serán controladas en la continuación de la audiencia de juicio. La apoderada judicial de la parte recurrente, acepta el convenimiento de la parte actora. En consecuencia, este tribunal decide: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO por parte de la actora, de la prueba de la parte demandada en cuanto al suministro de las copias correspondientes a los expedientes AP21-L-2012-003203, AP21-L-2012-000068 Y AP21-L2011-006487, y las cuales serán controladas en el decurso de la continuación de la audiencia de juicio. Así mismo, esta alzada ordena a la parte demandada en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente expediente por el juez de causa, incorporar las copias simples de los asuntos indicados supra, para que el tribunal requiera de los órganos judiciales correspondientes, la certificación de las copias suministradas, y así una vez que sean incorporadas las mismas, se fije la continuación de la causa PRINCIPAL del presente asunto en virtud del juicio incoado por el ciudadano ANTONIO CALDERA contra la sociedad mercantil GANADERIA R&A y GANADERIA LOS PROCERES, C.A. Para lo cual esta alzada deja constancia que dentro de los tres (3) días siguientes al de hoy se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de causa. Quedando ambas partes a derecho de la presente determinación. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 ejusdem, que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el casette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
Apoderadas Judiciales de la parte actora

Apoderada judicial de la Parte demandada,
LA SECRETARIA