REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
203 ° y 154 °
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)
Exp Nº AP21-R-2013-001844
PARTE ACTORA: RAMÓN JOFFRE CEBALLOS MOREIRA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.586.427
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL F. LENTINO M, EDGAR A. RODRIGUEZ Y, IDANIA MARTINEZ, ALFREDO MANCINI T, y NANCY B. RODRIGUEZ, abogado en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.954, 109.314, 125.514, 20.008 y 117.899 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FG 1083, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 29 de junio de 2009, bajo el Nro. 37, Tomo 54-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 97.802.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Décimo cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN JOFFRE CEBALLOS MOREIRA, en fecha 21 de junio de 2012, contra la sociedad mercantil INVERSIONES FG 1083, C.A.
Recibidos los autos en fecha 18 de diciembre de 2013, el 11 de febrero del presente año, se procedió a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 17de febrero de 2014, a las 2:00 p.m. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Décimo cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN JOFFRE CEBALLOS MOREIRA, en fecha 21 de junio de 2012, contra la sociedad mercantil INVERSIONES FG 1083, C.A. Así se resuelve.-
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 17 de febrero de 2014 a las 2:00 p.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Décimo cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN JOFFRE CEBALLOS MOREIRA, en fecha 21 de junio de 2012, contra la sociedad mercantil INVERSIONES FG 1083, C.A., la cual que emitió pronunciamiento al fondo de la controversia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Décimo cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN JOFFRE CEBALLOS MOREIRA, en fecha 21 de junio de 2012, contra la sociedad mercantil INVERSIONES FG 1083, C.A .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
DIOS Y FEDERACIÓN
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2013-001844
FIHL/
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