REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154°

ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2012-001724

En el día de hoy, viernes catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014) a las 9:00 a.m hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hizo acto de presencia la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la parte codemandada Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en su apoderado judicial, abogado JOHALDI UZCATEGUI, inpreabogado Nro. 47.688. Todo en el juicio incoado por la ciudadana ANA ELCIE AMADOR RAMIREZ contra las entidades de trabajo ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cobro de prestaciones sociales y Otros conceptos. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora y demandada a la audiencia de juicio, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO en el juicio incoado la ciudadana ciudadano ANA ELCIE AMADOR RAMIREZ contra las entidades de trabajo ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cobro de prestaciones sociales y Otros conceptos. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
Téngase la presente acta como el cuerpo de la sentencia dictada en el presente asunto y el lapso para ejercer el recurso de apelación comenzará a correr desde el día hábil siguiente al de hoy. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Lisbett Bolívar Hernández



La parte demandada






La Secretaria

Abog. Marylent Lunar