REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
203 º y 155°
ASUNTO: AP21-L-2012-004349
Parte Demandante: ENRIQUE BETANCOURT JULIAC, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.063.343.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: MANUEL SALAS y MARIALAEJANDRA PEREZ, abogados en ejercicio, inpreabogado Nros 67.984 y 82.456 respectivamente.
Parte Demandada: ZARA VENEZUELA S.A.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: CLAUDIO SANDOVAL y LARISSA CHACIN, abogados en ejercicio, inpreabogado Nros. 135.386 y N° 119.736 respectivamente.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
ANTECEDENTES
La presente demanda fue interpuesta por el ciudadano Enrique Betancourt, ya identificado contra la empresa ZARA VENEZUELA S.A., conforme a la cual reclama las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que le uniere con la demandada, por cobro de diferencias de PRESTACIONES SOCIALES, con base en los siguientes alegatos:
De la Demanda.
Inicia su reclamación afirmando que comenzó a prestar sus servicios el 14 de diciembre de 1998 hasta el 29 de octubre de 2011, fecha en la culmino su relación de trabajo debido a su renuncia al cargo que venia desempeñando como Encargado General de la tienda Zara Sambil Caracas.
En cuanto a la jornada laboral alego que tenia dos salidas tempranos, una entrada tarde y tres días de horario completo, más un día libre a la semana (rotativo sujeto a la disponibilidad del personal). Los días en que salía temprano su horario se iniciaban a las 9:30 a.m y salía a las 6:00 pm, con una hora y media de descanso. Que cuando llegaba mercancía, la cual ocurría dos veces por semana, la hora de entrada era a las 8: 30 a.m. Los días de entrada tarde que era un (1) por semana, el horario comenzaba a las 3:00 p.m hasta las 10:30 p.m, con una hora de descanso. En este caso el horario de salida podía prolongarse dependiendo de la hora de salida de la tienda con el último cliente.
Continua alegando que los días de horario completo que eran tres (3) por semana el horario era de 9:30 a.m hasta las 20:30 p.m, con tres horas y media de descanso.
Que durante los meses de enero, febrero, marzo, agosto, septiembre y octubre se realizaba un inventario mensual en horas de la noche, en el que la hora de salida aproximada era entre las 12:00 a.m a 1:00 a.m, lo cual podía extenderse más.
En relación con las funciones en el desempeño de Encargado General SE centraban fundamentalmente en organizar y controlar todos los procesos de gestión comercial de los pedidos, tales como reposición, camión coordinación y atención al cliente, gestión administrativa de tienda (caja) de su sección y la gestión general para la tienda de los procesos de servicios generales, siempre bajo la supervisión y reporte directo a Dirección de tiendas y Director de Tiendas General.
Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual compuesto por un salario base de Bs. 5.605,00 más las comisiones que obtenía por las ventas realizadas en la tienda, cuyo promedio en el último año de servicios fue de Bs. 14.615,91 mensual, las cuales recibió de forma constante. Adicionalmente la empresa pagaba regularmente los días domingos y feriados trabajados, los cuales forman parte de su salario normal.
Alega la parte actora, que durante la relación de trabajo y al término de ésta la empresa no le pago los días de descanso y feriados, calculados con base a la porción variable de su salario correspondiente a las comisiones devengadas y otras percepciones variables como las horas extras.
Que adicionalmente a su horario de trabajo, laboro muchas horas en horario nocturno, las cuales no le fueron pagadas por Zara con el recargo que prevé el artículo 156 LOT; así como tampoco le fueron pagadas las horas extras que laboró.
También señala la parte actora que durante su relación de trabajo laboro una cantidad de días domingos, sin que la empresa le otorgara el correspondiente día de descanso compensatorio conforme a lo establecido en el artículo 218 de la LOT.
También alega la parte demandante, que Zara impone a su personal periodos en los cuales pueden disfrutar de sus vacaciones acumuladas dividiéndolos en dos bloques, un primer bloque entre el 26 de diciembre y el 15 de marzo y el segundo bloque entre el 15 de junio y 15 de septiembre. Durante ese tiempo el personal que se quedaba en la tienda no disfrutaban fin de semana libre, por lo que en su caso, en dichos meses trabajo además de su jornada, todos los fines de semana, excluyendo solo aquellos que se encontraba de vacaciones.
Resalto el demandante que el trabajador disfrutaba del pago de 15 días; por bono vacacional y 120 días por utilidades anuales.
Con base en lo expuesto, demanda los siguientes conceptos y cantidades: 1) 825 días de descanso y feriados con base al salario promedio diario del último año de servicios Bs. 757,95; 2) 567 días de descanso compensatorio calculado con base al último salario normal diario de Bs. 1.221,70; 3) Horas extras (diurnas y nocturnas) calculadas sobre la base de una jornada ordinaria diaria de 7,5 horas y media de labor; 4) Bono nocturno 56 horas nocturnas mensuales; 5) diferencias en la prestación de antigüedad, días adicionales e intereses conforme a lo dispuesto en el art 108 LOT; 6) Diferencia de vacaciones y bono vacacional calculadas con base al último salario normal; 7) Diferencias de utilidades causadas y pagadas. Más intereses de mora e indexación judicial. Para un total demandado Bs. 3.194.569,03.
De la Contestación.
La demandada ejerció su derecho constitucional a la defensa, iniciando su defensa alegando la improcedencia de la diferencia de prestaciones sociales reclamada por la parte actora, comenzando por explicar que su representada pago efectivamente la remuneración fluctuante pagada al trabajador durante los 30 dias del mes, causadas por las ventas generadas por metas globales de la tienda ubicada en el Centro comercial Sambil, en las cuales éste nunca intervino, asi como su incidencia salarial para todos los efectos legales.
Como se evidencia de los recibos de pago las denominadas comisiones pagadas al Sr. Betancourt eran pagadas no solo durante los días hábiles de la semana sino que también eran pagadas durante su día de descanso, monto éste que resulta mayor que impactar la remuneración fluctuante en el pago de ese día de descanso o feriado, hecho que era conocido por el Sr. Betancourt.
La representación judicial de la accionada invocó en su favor el principio de primacía de la realidad sobre las formas y apariencias.
Destaca la parte demandada, que el pago reflejado en los recibos de pago como “comisiones” en realidad no es tal, sino que constituye una remuneración fluctuante que se pagaba los 30 días del mes y no solo durante los días hábiles. En el caso concreto Zara al ser una empresa exceptuada de la prohibición de laborar en días feriados por razones de interés público por funcionar en un establecimiento de diversión y esparcimiento, que para sus trabajadores todos los días son hábiles para el trabajo y solo están exceptuados de trabajar durante los días de descanso legal que disfrutaban de manera rotativa y que podía ser un día distinto al domingo.
Para el caso de los Encargados generales y encargados sección, como el caso del Sr. Betancourt, se tomaba en cuenta las ventas diarias sin IVA y el porcentaje asignado, tal como se evidencia de la política salarial de la empresa.
Que para ese cálculo no se tomaba en cuenta la cantidad de horas trabajadas en la tienda ni tampoco las laboradas por el trabajador, se calcula y paga todos los días. La única condición es que haya ventas en la tienda sin importar si el trabajador participó o no en su ejecución. El Encargado general de tiendas como fue el demandante recibía comisiones por la venta de las tres secciones: señoras, caballeros y niños.
Que para el caso de que la remuneración fluctuante se tome comisión a pesar de tratarse de una bonificación que depende de resultados globales de las ventas de la tienda y en las cuales no intervino el Sr. Betancourt, debe tomarse en cuenta que la misma fue pagada durante los días hábiles del trabajo como durante los días de descanso, lo cual constituye un beneficio más favorable que el impacto de las comisiones establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento en que ocurrió la prestación de servicios.
Por esta razón nada le adeuda Zara al demandante por este concepto.
Por lo que respecta al reclamo de bono nocturno, días compensatorios por labor en día domingo, horas extras, expuso la accionada que la parte actora no ha traído a los autos prueba que permitan verificar de la procedencia de los mismos por tratarse de acreencias en excesos a las legales.
Niegan y rechazan que el actor haya prestado servicios en jornada nocturna en su totalidad y que por ello se acreedor del bono nocturno, ya que este cumplía una jornada mixta y en su remuneración ya estaba incluido el pago del bono nocturno, ya que así fue pactado al inicio a la relación de trabajo.
Negó y rechazó que haya prestado servicios en días de descanso, pues lo que reclama el actor en su libelo son los días compensatorios de descanso por haber laborado en días domingos como días feriados.
Al respecto alega la demandada que los días feriados formaban parte de la jornada ordinaria del actor, al ser Zara una empresa exceptuada de la prohibición de trabajar días feriados por razones de interés publico, a tenor de lo dispuesto en el literal i) del articulo 92 del Reglamento de la LOT.
Respecto al reclamo de 567 días de descanso compensatorio, el mismo es un reclamo genérico y por lo tanto, debe ser declaro improcedente.
Negó y rechazo que el demandante haya laborado horas extras, ademas de ello debe tomarse en cuenta que el actor desempeñaba un cargo de supervisión de otros trabajadores y que en virtud de haber desempeñado un cargo de confianza, estaba excluido de la aplicación de los limites en materia de jornada establecidos en el articulo 195 de la LOT, resultándole aplicable la jornada prevista en el articulo 195 de la LOT.
Como defensa subsidiaria en caso de que el Tribunal considere que el Sr. Bentancourt tiene derecho a cualquiera de las reclamaciones efectuadas, solicitan al Despacho que declare que Zara nada adeuda en virtud de la compensación que pueda efectuarse entre la supuesta diferencia existente a favor del actor y el pago en exceso de la remuneración fluctuante efectuada en los días de descanso.
Finalmente negó y rechazó la accionada que le corresponda al actor alguno de los conceptos demandados, solicitando se declare sin lugar la demanda.
Dado como ha quedado planteada la controversia conforme a la contestación de la demandada y atención a las reglas de distribución de la carga de prueba en materia laboral con base en lo establecido en el art. 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente causa se contrae a determinar con base a criterios de derecho y no de hechos: 1) La naturaleza de la porción variable del salario, esto es, si las denominadas comisiones son tales o son salario fluctuante; y de allí el derecho del actor al pago de los días de descanso y feriados con base en la porción variable del salario, conforme a lo establecido en el art. 216 de la LOT 2) La jornada de trabajo y el derecho al pago de las horas extras, bono nocturno demandado y día de descanso compensatorio por la labor en día domingo; 3) diferencias en el pago de los bonos vacacionales y utilidades; 4) diferencias en las prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades. Así se establece.
II
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora: Testimoniales de los ciudadanos LAIN LINARES y JUAN CIVIRA, quienes declararon. No pudo comparecer la ciudadana LILIANA RAMIREZ por problemas de salud, solicitando la parte promovente otra oportunidad para su evacuación, la cual le fue concedida por el Tribunal.
Corresponde en esta oportunidad emitir pronunciamiento sobre el mérito probatorio de los testigos que comparecieron a la audiencia de juicio. Al respecto observa quien decide, que los mismos merecen fe, y de en sus declaraciones fueron contestes en los siguientes hechos: Que la jornada del Sr. Betancourt era variable, pues dependía de cuando le llegaba mercancía, lo cual sucedía en promedio 2 a 3 días a la semana. También cuando la tienda hacia inventario una (1) vez al mes cuando reetiquetado (dos veces al año) se prolongaba el horario. Que la jornada la ajustaban semanalmente dependiendo de varios factores. Que dentro de las funciones del Encargado General de tienda se encontraban la de recibir mercancía, supervisión de la infraestructura y del personal, abrir y cerrar la tienda, atención al cliente, esto último era un aspecto importante en la evaluación. Que el día de descanso no era fijo. Así se decide.
Instrumentos que cursan den los cuadernos de recaudos números 1 y 2.
Cuaderno de Recaudos Nro.1:
Rielan marcados desde el número 1 al 383 recibos de pago de salario y otros conceptos, tales como utilidades desde julio de 2004 hasta el 31-10-2011. Todos estos instrumentos merecen valor probatorio, por no haber sido objeto de observaciones en la audiencia de juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De su análisis se desprenden los hechos siguientes: Que el trabajador percibía por cuenta de su labor salario mensual convenido o pactado por unidad de tiempo; más comisiones mensuales causadas por las ventas de las secciones señoras, caballero y niño de la tienda Zara Sambil Caracas, de todos los días del mes correspondiente; asimismo, se verifica el pago de prima dominical y días feriados laborados. Constan en los mencionados recibos pago de bono vacacional al 30-6-2005 de 7,5 días Bs. 1.126.069,29; utilidades brutas Bs. 1.341.010,88. Pago de bono vacacional 29-2-2008 7,50 Bs. 2.514,46; pago de utilidades periodo 1-2-2007 al 31-01-2008 33,33 Bs. 48.323,59; pago de bono vacacional 7,7 días Bs. 2.457,17 al 31-8-2008; anticipo de utilidades 1-12-2008 Bs. 9.998,35; anticipo de utilidades diciembre de 2006 Bs. 6.232.477,11; pago de bono vacacional 7,5 días el 31-7-2006 Bs. 1.363.322,77; pago de utilidades brutas Bs. 13.343.998,21; pago bono vacacional 7,5 días al 15-2-2007 Bs. 2.928.432,33; pago de utilidades pendientes 120 en fecha 23-3-2007 Bs. 29.343.473,37; pago de bono vacacional 15-7-2007 7,5 días Bs. 1.951.903,37; 25-10-2007 pago anticipo de utilidades 8,33 Bs. 7.726.733,06; bono vacacional 7,5 días 15-09-2009 Bs.4.799,45; utilidades ejercicio 1-2-2008 al 31-01-2009 33,33 Bs. 54.451,42; pago de bono vacacional 28-2-2009 7,5 días Bs. 3.552,01; pago bono vacacional 13-3-2010 9,50 días Bs. 5.975,98; utilidades del ejercicio 33,33, 31-01-2010 Bs. 83.846.24; bono vacacional 15-8-2010 7,5 días Bs. 5394,15; utilidades 3|1-10-2010 Bs. 17.095,53; bono vacacional 8,50 días Bs. 4.968,76 15-12-2010; utilidades ejercicio 1-2-2010 al 31-01-2011 33,33 Bs. 97.482,32; pago bono vacacional 15-07-2011, 7,50 Bs. 4.333,57. Así se establece.
Cuaderno de Recaudos Nro.2:
Marcado 384 rielan desde el folio 2 al 308, copia de los estados de cuenta de la cuenta corriente Nro. 185-4567918, del BANCO DE VENEZUELA, cuyo titular es el ciudadano Enrique Bentancourt. Por cuanto estos instrumentos emanan de terceros y no han sido ratificados en juicio mediante la prueba testimonial, deben ser desechados del proceso, y así se establece.
Marcado 385 riela liquidación de prestaciones sociales sin firma, en la que se evidencia el pago de vacaciones fraccionadas 22,5 días, bono vacacional fraccionado 18,8 días, utilidades para la liquidación 33,33 días, comisiones del 16-10-2011 al 29-10-2011, prima dominical, antigüedad 894 días, antigüedad parágrafo primero 108 LOT 27 días, reconociendo un salario diario integral 1.286,51, un salario diario de Bs. 186,83 y un salario promedio diario de Bs. 613,36.
Marcado 386 cursa original de constancia de trabajo de fecha 14-7-2011, emanada de la accionada en la que se acredita el cargo de Encargado General y un ingreso promedio mensual promedio de Bs. 22.161,61. Marcado 387, riela original de constancia de trabajo de fecha 12-4-2011 en la que se acredita el cargo desempeñado y el salario anual de Bs. 381.680,91. Y marcado 388 constancia de trabajo de fecha 2-3-2011 en la que se acredita el cargo y un salario mensual promedio de Bs. 23.035,34. Así se establece.
Exhibición de documentos: La parte demandada solo exhibió el registro de horas extras desde el año 2008 al 2012 del personal de la tienda Sambil Caracas; los recibos de salario y vacaciones ya consta en autos y cartel de horario de trabajo. La parte actora hizo observaciones a lo exhibido por el demandado del registro de horas extras; también hizo observaciones a los alegatos del demandado respecto a la jornada, horario de trabajo y recibos de pago al inicio de la relación de trabajo los cuales no constan en autos. Pidió la parte actora exponiendo sus razones, la aplicación de la consecuencia jurídica sancionada en el art. 82 LOPTRA.
Estando en la oportunidad de expresar el mérito probatorio de este medio de prueba, observa quien decide que no puede prosperar la consecuencia jurídica sancionada en la mencionada disposición, toda vez que ante la negativa del demandado de que el Sr. Betancourt no laboraba horas extras, este hecho que genera una acreencia en exceso a la legales, deben cumplirse una carga alegatoria y de prueba muy especifica, para traer estos hechos al proceso, carga que no puede satisfacerse con el incumplimiento del demandado de no exhibir un cartel horario que data desde hace tiempo, siendo que además la jornada mixta esta reconocida. Así se establece.
En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte actora para ser practicada en la tienda del Sambil Caracas, se deja constancia que la tienda aun se encuentra cerrada, de esta forma no fue posible su realización.
Pruebas de la parte demandada:
Comparecieron a rendir testimonio los ciudadanos: LUZ CADAVI, KATHERINE KINDIUK y DOUGLAS SANCHEZ.
La parte actora en sus observaciones destacó el mérito de las declaraciones de los testigos de la parte demandada Katherine Kindiuk y Douglas Sánchez.
Por cuanto los testigos conocen los hechos, fueron contestes y este Juzgado aprecia que dijeron la verdad con objetividad, se les otorga valor probatorio, conforme a las reglas de la sana critica y de sus declaraciones se desprenden los hechos siguientes: Que el Encargado General de Tienda es la máxima autoridad dentro de la tienda. Es el responsable de la sección de señoras. Es el responsable del recurso humano. Recibe los camiones con la mercancía; supervisa los encargados de las otras secciones; las comisiones que devenga es sobre las ventas directas y globales de la tienda por las tres secciones: señoras, caballeros y niños, sin identificar quien es el que vende; se pagan por quincena vencida; y que su disfrute de vacaciones se hace en dos partes o bloques. Que su jornada antes de la LOTTT era de 6 días de labor y un día de descanso y había posibilidades de escoger el día libre en la semana. Que el día domingo era un día laborable en la semana que podía escogerlo como un día libre. Que la comisión se recibe diariamente, aunque ese día no labore. Tanto recibir la mercancía como el inventario se hacen con la tienda cerrada. Así se decide.
Documentales que se encuentran incorporados en los cuadernos de recaudos Nros. 3, 4 y 5. La parte actora hizo sus observaciones de la forma que sigue: La representación judicial de la parte actora hizo observaciones a los recibos de pago, en cuanto al pago de los días de descanso y feriados con base en las comisiones; asimismo con relación al disfrute y pago de vacaciones y pago de utilidades en ciertos periodos; por no estar suscrito por el actor impugnó el documento denominado Política de Compensación salarial marcados 2.1 al 2.5 del CRNº5. Observó que el contrato de trabajo marcado 3.1 y 3.2 es solo por el tiempo en que fue vendedor. La planilla marcada 4.1 y la marcada 6.1, y recibos de pago de utilidades marcados 7.1 al 7.18, no están suscritos siendo impugnadas; hizo observaciones a la marcada 4.2; también a los instrumentos marcados 5.1 al 5.5 descripción del cargo.
Cuaderno de Recaudos Nro. 3:
Marcados 1.1 al 1.24 recibos de pago de salario y otros conceptos correspondientes al año 2000; marcados desde el 1.25 al 1.64 recibos de pago de salario y otros conceptos correspondientes al año 2001; del 1.65 al 1.112 recibos de pago de salario y otros conceptos correspondientes al año 2002; marcados 1.113 al 1.55 recibos de pago de salario y otros conceptos correspondientes al año 2003; marcados 1.156 al 1.203 recibos de pago de salario y otros conceptos correspondientes al año 2004; marcados 1.204 al 1.247 recibos de pago de salario y otros conceptos correspondientes al año 2005 desde enero a noviembre.
Todos estos instrumentos merecen valor probatorio, por no haber sido objeto de observaciones en la audiencia de juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De su análisis se desprenden los hechos siguientes: Que el trabajador percibía por cuenta de su labor salario mensual convenido o pactado por unidad de tiempo; más comisiones mensuales causadas por las ventas de las secciones señoras, caballero y niño de la tienda Zara Sambil Caracas, de todos los días del mes correspondiente; asimismo, se verifica el pago de prima dominical y días feriados laborados. Se destaca especialmente en los recibos pago de bono de nocturnidad en el mes de enero de 2000; pago bono vacacional al 31-7-2000 Bs. 126,08; pago de bono vacacional 31-1-2001 Bs.269,98; pago bono vacacional 7,50 días Bs. 60,53; pago bono vacacional 31-07-2001 37,50 Bs. 299,95; bono de nocturnidad 31-3-2002 Bs.305,27; pago bono vacacional 30-6-2002 7,50 días Bs. 290,85; pago bono vacacional 15-1-2003 7,50 días Bs. 387,09; bono de nocturnidad 31-3-2003 Bs. 410,81; bono vacacional 15-07-2003 7,50 días Bs. 430,91; pago bono vacacional 15-1-2004 7,50 días Bs. 507,97; bono de nocturnidad 31-1-2004 Bs. 98,20; pago de bono vacacional 28-2-2005 7,50 días Bs. 1.675,16; bono vacacional 30-6-2005 7,50 días Bs. 1.126,07. Así se establece.
Cuaderno de Recaudos Nro. 4:
Marcados desde el recibos de pago de salario y otros conceptos correspondiente al mes de diciembre de 2005; recibos de pago de salarios y otros conceptos del año 2006; recibos de pago de salario y otros conceptos correspondientes al año 2007; recibos de pago de salario y otros conceptos correspondientes al año 2008; recibos de pago de salario y otros conceptos correspondientes al año 2009; recibos de pago de salario y otros conceptos correspondientes al año 2010 hasta el 15 de marzo. Se destaca entre otros, el pago de bono vacacional 28-2-2006 7,50 días Bs. 1.456,12; pago bono vacacional 31-7-2006 7,50 días Bs. 1.563,52; bono vacacional 15-2-2007 7,50 días Bs. 2.928,43; bono vacacional 15-7-2007 7,50 días Bs. 1.951,91; bono vacacional 29-2-2008 7,50 días Bs. 2.514,46; bono vacacional 31-8-2008 7,50 días Bs. 2.457,17; pago bono vacacional 28-2-2009 7,50 días Bs. 3.552,01; bono vacacional 15-9-2009 7,50 días Bs. 4.799,45; pago bono vacacional 9,50 días el 15-3-2010 Bs. 5.975,98. Todos estos instrumentos merecen valor probatorio, por no haber sido objeto de observaciones en la audiencia de juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Cuaderno de Recaudos Nro. 5:
Recibos de pago de salario y otros conceptos correspondientes al año 2010 desde el 31-3-2010, hasta el mes de abril hasta el 31-10-2011. En ellos se destaca el pago de bono vacacional 15-8-2010 7,50 días Bs. 5.394,15; bono vacacional 15-12-2010 8,50 días Bs. 4.968,76; bono vacacional 15-7-2011 7,50 días Bs. 4.335,57. Todos estos instrumentos merecen valor probatorio, por no haber sido objeto de observaciones en la audiencia de juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Marcado 2.1 cursa copia de Políticas de compensación salarial Tiendas Inditex Venezuela, enero de 2003, Dirección de Recursos Humanos, en este instrumento se verifica la estructura de cargos de la tienda Zara.
En la audiencia de juicio, la parte actora impugnó este instrumento aduciendo no estar suscrito por el demandante. Sin embargo, esta sentenciadora con vista al análisis general del material probatorio, desecha la impugnación, toda vez que todo lo que se afirma en el citado instrumento, se encuentra convalidado, con otros instrumentos que si se encuentran suscritos por el actor, y por lo tanto, si le resulta oponible. De esta forma, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: El Encargado General de la Tienda, es la persona que asume la responsabilidad general sobre la tienda, adicionalmente a la planificación, ejecución, coordinación y supervisión de las tareas inherentes a su sección (señoras): comercial, producto, plantilla almacén, cajas, modista etc. Es decir, actividades como el control y supervisión de la limpieza, seguridad, electricidad de la tienda, son responsabilidad de la encargada general, con apoyo de los Encargados de sección, segunda y responsables de sección. Que el Encargado de Tienda tiene un salario por unidad de tiempo y porcentaje entre 0,15 al 0,30 % por las ventas de las secciones de señora, caballero y niño; que para el disfrute de las vacaciones existen dos periodos para todo el personal de tienda primavera-verano y otoño-invierno, al finalizar la temporada se planifican las vacaciones. Que para los Encargados con antigüedad superior a 6 meses son 15 días de disfrute con pago de 15 días de bono vacacional el cual es pagado en forma fraccionada en cada periodo de vacaciones. El pago de utilidades lo perciben en los primeros quince días del mes de diciembre.
Marcado 3.1 original del contrato a tiempo indeterminado suscrito por el actor el 14-12-1998, para prestar servicios como vendedor, con una jornada semanal de 36 horas. En cuanto al salario se estipuló por unidad de tiempo base mensual y complementos que incluían ampliamente el recargo por hora nocturna, más una cantidad fija por comisión global por ventas, pagaderas por quincena vencida. Se ofreció en el contrato de trabajo, el pago de 15 días de salario por utilidades y 15 días por bono vacacional. Marcado 4.1, riela original de movimiento de personal de fecha 9-11-2000, promoviendo al ciudadano Enrique Bentancourt a Encargado de la sección de caballeros, con un sueldo base de Bs. 500.000,00 más el 0,25% de comisión. Marcado 4.2, promoción a Encargado General de la tienda Sambil con un sueldo base de Bs.700.000,00 más el 0,15% de comisión venta señora, 0,05% comisión venta caballero, más 0,05% comisión venta niño, lo que hace un sueldo promedio de Bs. 1.261.099 efectivo desde el 1-10-2001. Por cuanto no está discutido en el presente juicio, los cargos desempeñados por el ciudadano Enrique Bentancourt, ni tampoco los salarios bases devengados por unidad de tiempo, ni el porcentaje sobre comisiones devengadas durante el tiempo en que se desempeñó como Vendedor y luego como Encargado General de tienda, deben desecharse del proceso, y así se establece.
Marcados 5.1 al 5.5, cursan documentos suscritos por el actor 5-11-2010, denominado descripción del cargo de Encargado General, adscrito a la Dirección de Tiendas. Estos instrumentos, se aprecian y valoran conforme a las reglas de la sana critica, no obstante la observación efectuada por la parte actora en la audiencia de juicio, referida a que el ciudadano Enrique Bentancourt no atendía a las autoridades administrativas, ya que éste no representaba a la empresa. De su análisis se desprende que el Encargado General de tienda, tiene dentro de sus funciones realizar pedidos de producto, se la sección, bajo la supervisión y apoyo del Director comercial nacional y del Director Nacional de señoras. Planificar, organizar y recibir el camión (entrega del producto en tienda) de su sección garantizando una adecuada y oportuna colocación de la mercancía en tienda, así como su organización dentro del almacén. Hacer cumplir a su equipo de colaboradores directos y al resto de la plantilla de personal de su sección los 6 mínimos de atención al cliente; mantener la imagen de la tienda, presentar informes a dirección de tiendas sobre producto y gestión comercial; formar, evaluar, dirigir y orientar a su grupo de colaboradores directos para lograr un desempeño eficaz; realizar o revisar semanalmente los horarios del personal de su sección, en función de las necesidades de la tienda; garantizar un adecuado cumplimiento de las normas de seguridad y procedimientos establecidos para el área de caja central para asegurar el adecuado proceso de facturación y evitar fraudes o dolo; realizar y controlar pedidos de servicios generales a fin de mantener abastecida la tienda de todo el material consumible necesario, así como preservar las instalaciones y elementos comunes; responsable de la seguridad de los bienes y el personal de la tienda; y finalmente, es el responsable de la tienda ante cualquier visita de ente o institución gubernamental u oficial a las instalaciones de la tienda. Así se establece.
Marcado 6.1 solicitud de vacaciones aprobado para disfrutar desde el 7-8 hasta el 22-8 de 2000, con reintegro el 23-8-2000, por compensación de un día libre no disfrutado en la semana del 17 al 21-7-2000. Este instrumento fue impugnado en la audiencia de juicio, por no estar suscrito por el actor. Se declara procedente la objeción y en tal sentido, se desecha del proceso, por no serle oponible. Así se establece.
Marcado 6.2 solicitud de disfrute de vacaciones 10 días entre el 1-3-2010 al 10-3-2010 suscrito por el actor; solicitud de vacaciones periodo 1998-2000, con salida el 24-01-2000 y regreso 6-2-2000. Este instrumento merece valor probatorio, y permite demostrar el disfrute de 10 días de vacaciones en la citada fecha. Así se establece.
Marcados desde el 7.1 al 7.18 rielan histórico de pago de utilidades pagadas al trabajador hoy demandante durante la relación de trabajo, las cuales oscilaron entre el pago de 30 días de salario hasta 120 días, por este concepto por cada ejercicio fiscal. La representación judicial de la parte actora impugnó el histórico de pago, no por no encontrase suscritos por su representado. Dicha impugnación se declara improcedente, toda vez que la pretensión deducida en el presente juicio, no se contrae al reclamar utilidades insolutas durante la relación de trabajo, sino a diferencias en su pago por no considerar ciertos elementos que a juicio de la parte demandante debió pagar el empleador y no lo hizo. Así se establece.
Marcado 7.19 al 7.27, solicitudes suscritas por el actor de adelantos de utilidades. Marcado del 8.1 al 8.12 cursan estados de cuenta del fideicomiso de prestaciones sociales del actor. Estos instrumentos deben ser desechados del proceso, por no guardar relación con los hechos controvertidos en la presente causa. Así se establece.
Marcados 9.1 al 9.3 cursan planilla original de pago de prestaciones sociales suscrita por el actor, en la que se evidencia el pago de vacaciones fraccionadas art. 219 LOT 22,5 días, bono vacacional fraccionado 18,8 días, utilidades para la liquidación 33,33 días. Todos estos instrumentos merecen valor probatorio, por no haber sido objeto de observaciones en la audiencia de juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Inspección judicial con la asistencia del práctico de SUSCERTE Roberto Genatios. Este medio de prueba fue objeto de impugnación por la parte actora, destacando la vulnerabilidad del sistema en cuanto a su manipulación por parte de la empresa y la autenticad de la data allí contenida. La parte promovente, demandada insistió en el valor probatorio de todas sus pruebas, especialmente las documentales e inspección judicial impugnada.
La inspección judicial fue practicada en la sede de la empresa ZARA VENEZUELA S.A, actualmente denominada TEXTILES ZANZIBAR S.A, ubicada en la Calle Elice, entre Libertador y Francisco de Miranda, Edificio Gelomaca, Piso 7, Única Oficina, Chacao, Caracas, imponiendo de la misión del Tribunal a los ciudadanos PEDRO OCTAVIO PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 13.288.248, quien se identificó como ANALISTA DE NOMINA I de la demandada desde el 01/03/2006 y a la ciudadana CLAUDIA PEREYRA, titular de la cédula de identidad No. 17.303.040, en su carácter de Directora de Recursos Humanos, con la presencia de los apoderados judiciales de las partes. Se deja constancia de la presencia de los TECNICOS, JOHNNY BONACI, titular de la cédula de identidad N° 17.100.890 y ROBERTO GENATIOS, titular de la cédula de identidad N° 16.673.385, funcionarios del Centro Nacional de Informática Forense (CENIF), órgano adscrito a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE). El objeto de la Inspección se circunscribió a constatar “(…) en el hardware y software del sistema. Sistema Informático de Nomina de los Trabajadores” de la empresa ZARA VENEZUELA S.A. actualmente denominada TEXTILES ZANZIBAR S.A, y de los cuales se pretende demostrar: 1. “Los beneficios laborales percibidos por el ACTOR durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA (desde el 14 de diciembre de 1998 hasta el 29 de octubre de 2011). 2. Los pagos percibidos por el ACTOR con ocasión a la prestación de sus servicios y que aparecen reflejados en los recibos de pago de salario (vacaciones, bono vacacional, utilidades, comisiones, etc.) y como están compuestos. 3. La forma de cálculo de las comisiones devengadas por los empleados de LA COMPAÑÍA, revisando cada uno de los cargos desempeñados por el ACTOR a lo largo de la relación de trabajo: (i) Vendedor (dependiente); (ii) Encargado sección de caballero; y (iii) Encargado General.
Respecto al primer particular objeto de inspección se dejó constancia que el sistema que tiene implementado la empresa desde finales del año 2006 es el denominado “DATAPRO NOMINA Y RECURSOS HUMANOS versión 2.0”, el mismo contiene toda la información relativa al personal de la empresa desde el mes de enero de 2000. La data del personal desde el año 2000 hasta finales del año 2006, fue cargada en este sistema. La data anterior se encuentra registrada en el Sistema “SIL” (1998-1999), cuyas siglas no pudo explicar la Gerente de Administración de Personal. En el caso del demandante en este proceso, la fecha de inicio de la relación de trabajo es del 14-12-1998 y la de egreso fue el 29-10-2011. Se procedió a ubicar la información contenida en el sistema DATAPRO. Se obtuvieron los pagos efectuados por la empresa al trabajador hoy demandante mes a mes. Finalmente, con relación a “la forma de cálculo de las comisiones devengadas por los empleados de LA COMPAÑÍA, revisando cada uno de los cargos desempeñados por el ACTOR a lo largo de su relación de trabajo: (i) Vendedor (dependiente); (ii) Encargado sección de caballero; y (iii) Encargado General”, se accedió al campo denominado “ejecutar prenómina”. Dado que el ciudadano Enrique Betancourt, ya egresó, se ubicó la información a través del tipo de nómina denominado “PC prenómina de comisiones y resalta”. Se procedió a iniciar, apareciendo reflejado el concepto de pago de las “comisiones” diarias causadas por las ventas en las diferentes secciones de la tienda, saber: sección de señoras, de caballeros y de niños. La información de las ventas total (sin IVA) una vez efectuado el cierre de caja se remite automáticamente al sistema, el que genera los cálculos y montos que corresponde a los trabajadores de acuerdo al cargo y porcentajes asignados. Informó la Directora de Recursos Humanos, ya identificada, que la política salarial de la empresa busca que dichos porcentajes sean en lo posible equitativo para cada categoría de trabajador, en el entendido que se consideran diversos factores, tales como: la ubicación general. Cada sección tiene asignado un porcentaje distinto a los efectos de calcular la comisión por el trabajador. Se informó asimismo, que los porcentajes diarios por ventas de la tienda asignado a los Encargados Generales son superiores al de los vendedores. Se destaca el hecho que tanto Encargado como vendedor, durante el tiempo que se encuentran separados del servicio efectivo, como por ejemplo de vacaciones, la empresa paga al Encargado las comisiones por secciones en la misma forma como si estuviera prestando el servicio, y en el caso del vendedor, paga un promedio de lo que hubiese generado en el período que no laboró.
En el acto de inspección judicial las partes ejercieron su derecho constitucional a la defensa, ejerciendo el control y contradicción en la evacuación del medio de prueba. De la misma forma, ratificaron su actuación en la audiencia de juicio. Así la representación judicial de la parte demandante impugnó el medio de prueba, con fundamento en la licencia de uso que permite la manipulación de los datos contenidos en dicho sistema, especialmente las formulas de calculo de las comisiones las cuales pueden ser manipuladas por la empresa. Asimismo la data migrada desde el año 2000 al 2006 no pudo verificarse su autenticidad. Que tampoco pudo evidenciarse que el cálculo de las comisiones pagadas al actor haya sido más beneficioso que lo ordenado en la Ley.
La parte demandada promovente de la prueba, en defensa insistió en el mérito probatorio de la inspección judicial
Prueba de informes requerida al Banco de Venezuela: Cursan sus resultas desde el folio 197 al 411 de la primera pieza. La parte actora observó que dicha prueba nada aporta al proceso.
Con vista a la mencionada observación, esta sentenciadora considera que en efecto, dicho medio de prueba nada aporta a la resolución de la controversia, de allí que debe ser desechado y así se establece.
Declaración de partes: Se hizo la declaración de partes, al ciudadano Enrique Betancourt y a la Directora de Recursos Humanos de la empresa accionada, ciudadana Claudia Pereyra, conforme a lo dispuesto en el art. 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, extrayéndose de sus declaraciones los hechos siguientes: El Encargado General de Tienda recibe comisiones por las ventas de las tres secciones: señoras, caballeros y niños; y las devengaba aún cuando no laborara. En cambio el encargado de sección o vendedor, devengaba un porcentaje menor por su sección y un promedio con base a las horas laboradas. Si el vendedor o dependiente faltaba a su trabajo antes no causaba comisión; ahora si la ausencia es justificada se le paga con base a un promedio horas –hombre-trabajo. Las funciones del Encargado General de Tienda son el manejo del personal; hacer pedidos y recibir mercancía; cierre de la tienda, cierre de la caja y la atención al cliente. Finalmente apoyar a los Jefes comerciales a nivel nacional de las tres secciones. Así se establece.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales, así como oídos los alegatos de las partes, tanto demandante, como demandada, quien decide lo hace basándose en las siguientes consideraciones:
3.1) La naturaleza de la porción variable del salario, esto es, si las denominadas comisiones son tales o son salario fluctuante; y de allí el derecho del actor al pago de los días de descanso y feriados con base en la porción variable del salario, conforme a lo establecido en el art. 216 de la LOT.
En el presente juicio, la parte actora reclama el pago de los días feriados y de descanso por la porción variable del salario constituida o representada por la denominadas “Comisiones” conforme lo dispone el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, régimen vigente para la resolución de la presente controversia. Por su parte la representación judicial de la accionada adujo en su defensa que las denominadas comisiones, parte variable del salario, que percibió el hoy accionante durante la relación de trabajo era un salario fluctuante, un bono o compensación que dependía de los resultados globales de las ventas realizadas en la tienda del Centro Comercial Sambil Caracas.
Para resolver este punto fundamentalmente de derecho, debe atenderse al principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, es decir, cuáles fueron las condiciones respecto a la remuneración convenidas entre el trabajador y el empleador en el contrato de trabajo y cómo se desarrolló en el transcurso del tiempo.
De acuerdo con lo términos como quedó contestada la demanda y de las pruebas valoradas en el capitulo II de este fallo, adminiculado con la declaración de partes, en el caso de autos quedaron como hechos soberanamente establecidos la existencia de la porción variable del salario denominado “comisiones”; que las comisiones las devengó el trabajador en el tiempo en que se desempeñó como Vendedor y el tiempo en que ejerció labores de Encargado de sección y Encargado General de Tienda. Que los porcentajes devengados por comisiones variaron según el cargo y que como Encargado General de Tienda, las devengara por las ventas globales de la tienda sin considerar el IVA, por las tres (3) secciones: señoras, caballeros y niños durante todos los días de la semana, mes y año, sin considerar la presencia o intervención del trabajador en el proceso productivo de la venta, esto es, las comisiones se causaban y devengaban en función del trabajo convenido, más no de los servicios prestados.
Así las cosas, resulta forzoso para quien juzga establecer atendiendo la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que la remuneración devengada por el ciudadano Enrique Betancourt, representada por las comisiones por ventas globales de la tienda fue un salario fluctuante, que no puede ser calificado como salario variable, en los términos previstos en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues se trató de un salario oscilante que incluye los pagos de los días de descanso y feriados, tal como ocurría con el salario estipulado por unidad de tiempo, toda vez que el trabajador, como ya se expuso, lo percibió durante todos los días en que la tienda vendió, interviniese el Sr. Betancourt o no el proceso productivo correspondiente. Por el contrario, considerar que ese salario da derecho al pago de los días de descanso y feriados, sería condenar a pagar al demandado dos veces el mismo concepto. En consecuencia, se declara improcedente la pretensión de pago de los días de descanso y feriados por la incidencia de las denominadas “comisiones”. Así se decide.
3.2) La jornada de trabajo y el derecho al pago de las horas extras, bono nocturno demandado y día de descanso compensatorio por la labor en día domingo.
Otro de los aspectos discutidos en el caso de autos, se encuentra referido a la jornada de trabajo y el horario; y de allí el derecho del demandante a que se condene a la empresa demandada a pagar horas extras diurnas, bono nocturno; así como remunerar el día de descanso compensatorio el cual debió disfrutar el ciudadano Enrique Betancourt cuando le correspondió prestar servicios los días domingos.
Debe comenzar esta sentenciadora el análisis de la cuestión debatida, con establecer cuál fue la naturaleza de los servicios prestados por el demandante como Encargado General de Tienda, es decir, si era un trabajador de confianza o de supervisión en los términos en que lo alegó el demandado, lo que define a su vez, cuál era la jornada máxima permitida en la ley.
Bajo este contexto, del cúmulo de pruebas documentales, el testimonio rendido y valorado en la audiencia de juicio, adminiculado con la declaración de partes, en especial la del propio actor, resalta sus funciones de un trabajador de confianza en los términos consagrados en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque era la persona que asumía la responsabilidad general sobre la tienda, adicionalmente era el responsable de la planificación, ejecución, coordinación y supervisión de las tareas inherentes a su sección (señoras): comercial, producto, plantilla almacén, cajas, modista etc. Actividades relacionadas con el control y supervisión de la limpieza, seguridad, electricidad de la tienda, con apoyo de los Encargados de sección, segunda y responsables de sección; pedidos de producto, de la sección, bajo la supervisión y apoyo del Director comercial nacional y del Director Nacional de señoras. Planificar, organizar y recibir el camión (entrega del producto en tienda) de su sección garantizando una adecuada y oportuna colocación de la mercancía en tienda, así como su organización dentro del almacén. Hacer cumplir a su equipo de colaboradores directos y al resto de la plantilla de personal de su sección los 6 mínimos de atención al cliente; mantener la imagen de la tienda, presentar informes a dirección de tiendas sobre producto y gestión comercial; formar, evaluar, dirigir y orientar a su grupo de colaboradores directos para lograr un desempeño eficaz; realizar o revisar semanalmente los horarios del personal de su sección, en función de las necesidades de la tienda; garantizar un adecuado cumplimiento de las normas de seguridad y procedimientos establecidos para el área de caja central para asegurar el adecuado proceso de facturación y evitar fraudes o dolo; realizar y controlar pedidos de servicios generales a fin de mantener abastecida la tienda de todo el material consumible necesario, así como preservar las instalaciones y elementos comunes; responsable de la seguridad de los bienes y el personal de la tienda; y finalmente, es el responsable de la tienda ante cualquier visita de ente o institución gubernamental u oficial a las instalaciones de la misma.
En el entendido que el Sr. Betancourt ejercía funciones de un trabajador de confianza, los limites de la jornada máxima no es la alegada por la representación judicial de la parte accionante en este juicio, de 7,5 horas diarias, sino el de 11 horas como lo prevé el articulo 198 ejusdem. De esta forma, cualquier labor en exceso a la citada jornada, debe considerarse extraordinaria y corresponde en derecho el recargo de ley, 50 % sobre el valor del salario hora convenido para la jornada ordinaria y de un 30% adicional si además fue luego de las 7:00 p.m.
De esta forma, partiendo del falso supuesto de una jornada de 7,5 horas diarias, resulta improcedente la pretensión del actor de que se condene al demandado a pagar un promedio mensual desde 1998 hasta octubre de 2011 de 6 a 8 horas extras diurnas mensuales y horas extras nocturnas que oscilaron entre 12 a 25 mensuales durante el mismo período. Lo que si resulta verosímil y por lo tanto ajustado a derecho, de acuerdo al análisis del material probatorio valorado en el capitulo II de este fallo a la luz de las reglas de la sana critica y del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas y apariencias, considerando que durante la semana el Sr. Bentanocurt desplegaba actividades que necesariamente involucraron un extensión de la jornada ordinaria convenida, como por ejemplo, cuando debía recibir mercancía, hacer inventario, reetiquetados por promociones en temporadas, se declara procedente condenar a la empresa Zara Venezuela S.A a pagarle al ciudadano Enrique Betancourt, el máximo de ley, articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, se condena al demandado a pagar al actor 100 horas extras por cada año de servicios. Esas horas extraordinarias son nocturnas, por lo que el cargo será del 80% sobre el valor-hora convenido para la jornada ordinaria en cada período. Ello significa que mediante experticia complementaria del fallo el experto contable deberá efectuar su determinación a razón de los salarios normales mensuales históricos. En el entendido que el salario normal se compone del salario estipulado por unidad e tiempo más las comisiones devengadas mes a mes. Así se decide.
Por lo que respecta a la pretensión de pago del descanso compensatorio por la labor en día domingo, conforme a lo establecido en el artículo 218 ejusdem, debe establecer esta juzgadora que de acuerdo a lo términos en que quedó contestada la demanda, correspondió al accionado la carga de la prueba de haber concedido al trabajador en la semana siguiente el día de descanso cuando laboró en día domingo.
Del material probatorio valorado no surgen elementos de prueba que permitan acreditar el cumplimiento de la mencionada carga y por ende, la obligacion reclamada por el accionante. De esta forma, debe tenerse como cierto que debido a las condiciones de tiempo en que el servicio se prestó y del reconocimiento que el Sr. Betancourt tenia un horario rotativo, que incluía prestar servicios el domingo, prospera en derecho condenar al accionado a pagar 567 días de descanso compensatorio, que a diferencia como lo afirmó la representación judicial de la parte demandada, el actor si cumplió con su carga alegatoria indicando los días, mes por mes que se le adeudan por descanso compensatorio. Así las cosas, éstos se deben pagar a razón del salario normal del mes correspondiente a su determinación o cálculo. Así se decide.
3.3) Corresponde determinar si hay lugar a las diferencias en el pago de los bonos vacacionales y utilidades.
Sobre este particular pretende la parte actora que se reconozca y en consecuencia se condene al demandado a pagar un diferencial en el bono vacacional, vacaciones y utilidades, por efecto de considerar que la empresa concedía por bono vacacional 15 días de salario, siendo que después del noveno año de prestación de servicios la LOT mejoró los días otorgados de forma convencional por lo que la empresa debió pagar un día adicional por año. Igual sucedió con el disfrute de las vacaciones, ya que la empresa otorgaba un disfrute de 30 días continuos, siendo que después del noveno año de servicios la Ley Orgánica del Trabajo mejoro los días otorgados de forma convencional, por lo que la empresa debió agregar un día adicional hábil cada año, que luego pasé a continuo por los días de descanso.
Atendiendo a los términos como quedó trabada la litis, la empresa accionada asumió la carga de la prueba respecto al cumplimiento de su obligación respecto a la concesión del disfrute y pago del bono vacacional.
De las pruebas documentales analizadas, quedó demostrado que la empresa pagaba fraccionado –en dos partes- el bono vacacional con 7,5 días de salario en cada oportunidad. Desde el año 1998 al 2009 pago 15 días de salario normal por cada año, y a partir del periodo 2010: 25,5 días; para el periodo 2011: 7,5 días y en la liquidación 18,8 días, para un total de 119, 3 días cuando debió pagar un total de 201 días por este concepto. Ello así, resulta a favor del demandante una diferencia de 81,7 días por bono vacacional calculado sobre la base del último salario normal diario promedio, compuesto, por el salario por unidad de tiempo, las comisiones, la incidencia mensual de horas extras nocturnas y día de descanso compensatorio. Así se decide.
En cuanto a las vacaciones, reclama la parte actora el disfrute de 422 días de de vacaciones desde 1998 al 2011. Ante tal pretensión la parte actora adujo que el trabajador las disfrutó y nada se le adeuda al respecto, lo que hizo recaer la carga de la prueba del disfrute, logrando solo acreditar tan solo 22,5 días. En consecuencia, se declara procedente condenar al demandado a pagar al demandante la cantidad 399,5 días calculados sobre el último salario normal promedio compuesto, por el salario por unidad de tiempo, las comisiones, la incidencia mensual de horas extras nocturnas y día de descanso compensatorio, como ya se ha expuesto ut supra. Por lo que respecta a las utilidades, no obstante la impugnación que efectuó la parte actora a todos al histórico de pago de utilidades aportados por el demandado, de otras pruebas documentales y se evidencia que el Sr. Betancourt percibió de Zara Venezuela S.A pago de sus utilidades, mediante anticipos y luego en la oportunidad en que se liquidaban. La demanda sobre este punto se fundamenta en el salario base de cálculo de las utilidades, con la incorporación de otros elementos que lo incrementan. Así se decide.
3.4) Finalmente, debe resolverse sobre la procedencia de las diferencias en las prestaciones sociales –prestación de antigüedad, días adicionales e intereses-, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, devenidos de todos los conceptos que se han ordenado pagar.
Resulta evidente que al incorporar al salario normal y al integral mensual o diario, según se trate, las horas extras nocturnas, los días de descanso compensatorio y días pendientes por bono vacacional, la base de cálculo de la prestación de antigüedad, días adicionales e intereses se ve modificada en beneficio del demandante. Mediante experticia complementaria del fallo, el experto tomará en consideración para componer el salario integral: el salario por unidad de tiempo mensual + comisiones, pago de los días de descanso compensatorio + días feriados o domingos laborados, en el mes en que se haya causado + horas extras nocturnas hasta el limite máximo de 100 horas al año + la alícuota por utilidades convencional con base a 120 días de salario promedio anual+ alícuota por bono vacacional considerando que entre 1998 al 2006-2007 tuvo derecho a 15 días de salario normal promedio y para el 2007-2008 16 días, 2008-2009 17 días, 2009-2010 18 días y en el 2010-2011 la fracción de 15,83 días por bono vacacional. Así se decide.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del TSJ en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, a ser practicada por el mismo perito designado, tomando en cuenta el índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por ENRIQUE BETANCOURT contra la empresa ZARA VENEZUELA S.A por cobro diferencias de prestaciones sociales. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la demandante: a) 567 días de descanso compensatorio; b) 100 horas extras nocturnas por cada año de servicios prestados; c) Diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades; d) diferencias en la prestación de antigüedad, días adicionales e intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades por la incidencia de los días de descanso compensatorio, horas extras nocturnas; así como de las diferencias por días pendientes de pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 constitucional y a la indexación judicial conforme al criterio sentado por la Sala de Casación social del TSJ, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de febrero de 2014. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MARYLENT LUNAR
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
MARYLENT LUNAR
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