REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
Caracas, 11 de febrero de 2014
AP21-N-2013-000516
Con motivo de la solicitud de nulidad interpuesta por el abogado Joaquín Alberto Montoya Romero, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Grupo Vigilancia Organizada Grupo Vigor, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2013-0104, dictada en fecha 12 de junio de 2013, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento, lo hace sobre las siguientes consideraciones:
I
Consideraciones para decidir
En fecha 30 de octubre de 2013 el abogado Joaquín Alberto Montoya Romero, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Grupo Vigilancia Organizada Grupo Vigor, C.A., interpone recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2013-0104, dictada en fecha 12 de junio de 2013.
En fecha 5 de noviembre de 2013 se da por recibido el presente asunto y en fecha 7 de noviembre de 2013 se dicta auto de admisión ordenando la notificación mediante oficios a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordenó notificar al tercero interesado mediante cartel de emplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa una vez que consten las notificaciones ordenadas, para que comparezca hacerse parte e informarse sobre la oportunidad de la Audiencia de Juicio, en el entendido que dicho cartel deberá ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en un tamaño legible, y retirado por el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su emisión, debiendo publicar y consignar la publicación, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem.
En fechas 19, 20 y 28 de noviembre de 2013 los alguaciles de este Circuito Judicial del Trabajo dejaron constancia de la notificación de la Fiscalía General de la República, Inspectoría del Trabajo y Procuraduría General de la República conforme a lo ordenado en el auto de admisión dictado por este Juzgado (ver folios Nº 32 al 37, del expediente).
En fecha 3 de diciembre de 2013 se dictó auto ordenando librar el cartel de emplazamiento al ciudadano Víctor Pinto Alfredo, titular de la cedula de identidad Nº 11.196.615, en su carácter de tercero interesado conforme al auto de admisión de pruebas.
En fecha 9 de diciembre de 2013 se dictó sentencia declarando el desistimiento de la nulidad pues la parte recurrente no retiro el cartel de emplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de noviembre de 2013 el alguacil Rómulo Hernández dejó constancia de la notificación negativa del ciudadano Víctor Pinto Alfredo, titular de la cedula de identidad Nº 11.196.615, en su carácter de tercero interesado, pues no señala la dirección a notificar, ni que deba ser publicado conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2013 se recibe de la Unidad de Actos de Comunicación oficio mediante la cual informan haber recibido por error el oficio dirigido a Oficina de Atención al Publico en esa Unidad y que el cartel fue devuelto pues no se establece la dirección a notificar, ni que deba ser publicado conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2013 se dictó sentencia mediante la cual se dejó sin efecto la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2013, pues la misma lesiona los derechos y garantías constitucionales de la parte actora de nulidad ordenando notificar al Grupo de Vigilancia Organizada Grupo Vigor y la Procuraduría General de la República, dejando constancia que una vez practicadas las mismas y vencidos los lapsos allí establecidos se librará el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Víctor Pinto Alfredo, titular de la cedula de identidad Nº 11.196.615, en su carácter de tercero interesado, conforme al auto de admisión de fecha 7 de noviembre de 2013.
En fecha 15 de enero de 2014 el alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo dejó constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República y en fecha 18 de enero de 2014 el abogado Joaquín Alberto Montoya Romero, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Grupo Vigilancia Organizada Grupo Vigor, C.A. se dio por notificado mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción, Distribución y Documentos.
El Tribunal mediante auto de fecha 5 de febrero, libró el cartel de emplazamiento, de acuerdo a lo ordenado en auto de admisión de fecha 7 de noviembre de 2013, motivo por el cual la parte recurrente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición tenía la carga de retirar el cartel de emplazamiento, y sin embargo, no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes, de allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por el abogado Joaquín Alberto Montoya Romero, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Grupo Vigilancia Organizada Grupo Vigor, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2013-0104, dictada en fecha 12 de junio de 2013, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social. Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria,
Suhail Flores
Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Suhail Flores
Una (1) pieza
ORFC
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