REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003504

Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Uno Documento, el 10 de febrero de 2014, por los abogados DALIA COIRAN y RODOLFO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.729 y 27.542, respectivamente, contentivo de la TRANSACCION, celebrada entre:

La ciudadana MILAGROS DEL VALLE PATERNINA, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-14.532.391, parte ACTORA en el presente proceso, debidamente representada por la abogada DALIA COIRAN, I.P.S.A. N° 91.732, representación que consta suficientemente en instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones; y la sociedad mercantil, BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., parte DEMANDADA en el presente proceso, debidamente representada por el abogado RODOLFO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.542, representación que consta en el poder agregado a los autos, con facultades expresas para transigir ambos apoderados, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia, identificado con el N° 00044543, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, S.A., por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 36.000,00), a nombre de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE PATERNINA, parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotos tatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez

La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla