REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000532
Visto el anterior escrito, presentado por ante la Unidad de Recepción de Un documento, por el ciudadano DOUGLAS ALFREDO FREITES URBINA, titular de la cédula de identidad No. V.-14.728.622, parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.894, y la abogada CARMEN SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.869, apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCION, celebrada entre:
La sociedad mercantil, CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A. (CUSPROCA), C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada CARMEN SULBARAN VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.869, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra, el ciudadano DOUGLAS ALFRESO FREITES URBINA, titular de la cédula de identidad No. V.-14.728.622, parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada, CARMEN YUDITHN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.894, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 82007934, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.511,76), a nombre del ciudadano: DOUGLAS ALFREDO FREITES URBINA, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla
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