REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000152

Visto el anterior escrito presentado el día 30 de Enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción de un Documento de éste Circuito Judicial, por la abogada LESBIA MARQUEZ, inscrita en el Inpreaobgado bajo el No. 49.827, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, y el ciudadano WARNER MOISES TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-26.281.218, parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado LEOPOLDO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.449, contentivo de la TRANSACCION, celebrada entre:
La sociedad mercantil, BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A, parte OFERENTE, representada en este acto por la abogada LESBIA ROSA MARQUE FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.827, por una parte; y por la otra, el ciudadano WARNER MOISES TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-26.281.218, en su condición de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado, LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.449, mediante el cual celebran TRANSACCION.

En tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00002656, girado contra el Banco Plaza Banco Universal, por la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 5.058,70), a nombre del Ciudadano: TORRES PÉREZ, WARNER MOISES, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABG. JOSEFA MANTILLA