REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO AP21-S-2014-000228

Vista la diligencia presentada por la abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.849, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil, ANGUS GRILL, C.A., originalmente como EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A., propietarias de los fondos de comercio denominados RESTAURANT PUNTA GRILL y SALON VILLA MAGNA, parte OFERENTE en el presente proceso, y el ciudadano JOSE AVILIO SANTANDER GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V.-21.627.359, parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.603, mediante la cual consignan escrito, contentivo de TRANSACCIONAL celebrada entre:

La sociedad mercantil, ANGUS GRILL, C.A., originalmente como EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A., propietarias de los fondos de comercio denominados RESTAURANT PUNTA GRILL y SALON VILLA MAGNA, parte OFERENTE, representada en este acto por la abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.849, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, por una parte; y, por la otra, el ciudadano JOSE AVILIO SANTANDER GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V.-21.627.359, parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.603, mediante el cual celebran TRANSACCION, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 31.151,11).

En tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia, identificado con el N° 00758665, girado contra el Banco Plaza Banco Universal, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 19.291,53), a nombre del ciudadano JOSE AVILIO SANTANDER GARCIA, parte OFERIDA en el presente procedimiento, mas la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.859,58), que se encuentra depositada en la cuenta de fideicomiso en el Banco Banesco Banco Universal, a nombre del OFERIDO, a tal efecto, anexan estado de cuenta, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 31.151,11).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABG. JOSEFA MANTILLA