ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002971
PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMEN COLINA PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FUGUET, MAURICIO TRONCA R., VANESSA FUGUET, SEVERO RIESTRA SAIZ, MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ LOUSA, ALEJANDRO PLANA CASTERA, JOSE DAUTANT, ANTONIO JOSE DAUTANT ALCALA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CONTEMPO, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 07 de febrero de 2014, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados SEVERO RIESTRA SAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.957, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y MARIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.237, en su carácter de apoderada judicial demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 500.000,00), la cual será cancelada en tres cuotas de la siguiente manera: la primera, por la cantidad de Bs. 150.000,00, el día miércoles doce (12) de febrero; la segunda por Bs. 150.000,00, el día lunes 10 de marzo d y la tercera y última por Bs. 200.000,00, el día jueves 10 de abril de 2014, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses de antigüedad viejo y nuevo régimen, salarios retenidos, beneficio de alimentación adeudado, comisiones adeudadas, diferencia de utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, intereses sobre utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionados, horas extraordinarias diurnas, domingos y feriados, descanso e indemnización por despido; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Laborales de Caracas; y con el pago de las mismas nada más tiene que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento que hace en este acto la apoderada judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos; en el entendido que la falta de pago de cualquiera de las cuotas establecidas dará derecho a exigir la ejecución por el saldo total de la deuda existente para el momento del eventual incumplimiento, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

HERMES CARRILLO BOLAÑOS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA