REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2014-000063

Vista la transacción presentada en fecha 05 de febrero de 2014, por la ciudadana MARÍA ANTONIETA LORETO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.832.229, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada GIOMAR LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.560, y por el abogado FRANCISCO SEIJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.677, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 39.828,38, a la parte oferida, mediante cheque de gerencia Nº 000444369, girado contra la cuenta corriente Nº 01340031882120210001, del Banco Banesco, de fecha 31 de enero de 2014, girado a favor de la ciudadana LORETO SANCHEZ MARÍA ANTONIETA, del cual consignan copia simple; quien la acepta y recibe a su entera y total satisfacción, “…por concepto de pago único y definitivo de todas y cada una de las obligaciones derivadas de prestación de antigüedad, indemnización por despido y demás beneficios laborales …”, derivados de la relación laboral que los unió; abarcando dicha cantidad cualquier diferencia sobre los conceptos relacionados en la cláusula tercera del escrito transaccional presentado, en virtud que de que de la oferta real de pago presentada se evidencia que la parte oferida, según lo señalado por la parte oferente, ya recibió la cantidad de Bs. 83.592,90. Asimismo manifiestan que el presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo de cualquier cantidad que le corresponda a la oferida”. En consecuencia, este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


HERMES CARRILLO BOLAÑOS