REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-000278

Vista la transacción presentada en fecha 05 de febrero de 2014, por el ciudadano YAN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.351.078, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada MARÍA PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.768, y por la abogada YULIA MARCHAMALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.759, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, PREMEZCLADOS VENE-ARAGUA, C.A., mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 111.252,58, a la parte oferida, de la siguiente manera: 1) Al momento de la celebración de la transacción, cancela la cantidad de Bs. 37.084,58, mediante cheque Nº 23671842, girado contra la cuenta corriente Nº 01340339273391104378, del Banco Banesco, de fecha 31 de enero de 2014, girado a favor del ciudadano RANGEL YAN, del cual consigna copia simple; 2) La cantidad de Bs. 37.084,00, en fecha 11 de marzo de 2014 y; 3) La cantidad de Bs. 37.084,00, en fecha 11 de abril de 2011; pagos que se realizaran mediante depósito en cuenta de la parte oferida, cuya información ha proporcionado a la parte oferente, autorizándola de manera amplia y suficiente a que consigne en el expediente la constancia del depósito, a los fines de demostrar el cabal cumplimiento; quien reconoce que la transacción contenida en el documento presentado “..constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, y la terminación de dicha relación de trabajo, sin que a “EL EXTRABAJADOR” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “LA EMPRESA”, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno.”. En consecuencia, este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos los pagos acordados en la transacción, en los términos establecidos.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


HERMES CARRILLO BOLAÑOS