REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2013-003748
Parte demandante: Yakely Margarita Rivero Torres
Apoderada judicial de la parte demandante: Maria Suazo y Lisbeth Rojas
Parte demandada: Fresh Box C.A
Apoderada judicial de la parte demandada: Miguel Gómez, Sándor Geza Nyisztor y Aileen Perdomo.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, lunes 17 de febrero de 2014, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados Lisbeth Rojas y Sandor Nyisztor, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 148.078 y 105.579, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada; dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado el apoderado judicial de la demandada expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Yakely Margarita Rivero Torres, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (30.000,00), mediante cheque girado a nombre de la actora, que será entregado el día miércoles 26 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por la actora, vale decir, antigüedad, diferencia bono nocturno, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso no pagado e intereses sobre prestaciones sociales, es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte demandante expone: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo que su representada nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado y transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Colombo
Los presentes
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