REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003905

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros laborales incoada por el ciudadano Luis Antonio Veloz Bajana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.547.669, contra Belle Vue C.A (propietaria del Fondo de Comercio Restaurant Belle Vue C.A); en la cual se presentó escrito transaccional el día 31 de enero de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el abogado Héctor Lunar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.868, actuando en si carácter de apoderado judicial de la parte demandante y por otro parte el abogado Luis Uranga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de dieciséis mil cuatrocientos treinta y un bolívares fuertes con quince céntimos (Bs. 16.431,15), que entrega la empresa y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el apoderado del demandante, mediante cheque Nº 10232474, emitido a nombre del ciudadano Luis Antonio Veloz y girado contra Corp Banca C.A, Banco Universal, del cual anexan copia simple al expediente, además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo y se le expida un (1) juego de copias certificadas de éste con inserción del presente auto.
Así las cosas, de la revisión de los instrumentos poderes que rielan en el expediente y del contenido del escrito transaccional se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.



II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros laborales incoada por el ciudadano Luis Antonio Veloz Bajana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.547.669, contra Belle Vue C.A (propietaria del Fondo de Comercio Restaurant Belle Vue C.A), ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cuarto: Se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial a los fines de excluir este asunto del sorteo de las audiencias preliminares.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Mario Colombo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Mario Colombo
MGA/MC.
Una (1) pieza.