REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-000265

Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de transacción consignado en fecha 13 de febrero de 2014 por el ciudadano LISBETH ANDREINA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.437.352, en su carácter de parte Oferida, debidamente asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA PACHECO, I.P.S.A. N° 197.838, por una parte y por la otra el abogado NELSON OSIO CRUZ, I.P.S.A. No. 99.022, en su carácter de apoderada judicial de la oferente “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218, C.A”., según poder que consta en autos, en el cual exponen para su Homologación Transacción por la cantidad la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUARENTA Y UNO CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 204.041,10), a través de dos (02) cheques normales emitidos por la parte Oferente, correspondiente a la Cuenta Corriente N° 01150058773000159420, el primero por la cantidad de Bs. 121.589,65 de fecha 11.02.2014, de la entidad bancaria Banco Exterior, a nombre de la oferida (se anexa copia del cheque), signado con la numeración 66-90309974, el segundo por la cantidad de Bs. 82.451,45 de fecha 11.02.2014, de la entidad bancaria Banco Exterior, a nombre de la oferida (se anexa copia del cheque), signado con la numeración 00-90309973, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, en el cual se acredita a la abogada NELSON OSÍO CRUZ como apoderada judicial de la parte Oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ



ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA

ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO