ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004277
PARTE ACTORA: PEDRO GUILLERMO CHAVEZ MALAVE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gabriel Espinoza
PARTE DEMANDADA: “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA (ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Magally Aboud y Diorelys Montalvo (Procuraduría General de la República)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de febrero de 2014, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PEDRO GUILLERMO CHAVEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 17.438.606, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano GABRIEL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.860.617, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 36.645, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana DIORELYS MONTALVO, titular de la cédula de identidad N° 17.074.720, abogada de la Procuraduría General de la República, inscrita en el IPSA N° 137.737, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA (ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN)”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento), basado en las siguientes cláusulas: Entre la ciudadana DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.074.720, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.031, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se acredita en el Oficio Poder que riela a los autos, y debidamente autorizada para este acto, de conformidad con el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, según Oficio Poder N° 0126 de fecha 26-02-2014 suscrito por el ciudadano Procurador General de la República (E), cuyo carácter se desprende de la Resolución N° 013/2013, de fecha 08 de marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126, de fecha 11 de marzo de 2013, que se anexa en original marcado “A” en el expediente judicial signado con el N° AP21-L-2012-004277, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en atención a la instrucción impartida por el ciudadano FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ, en su condición de Ministro del Poder Popular para la Cultura, por Oficio Nº 000056 de fecha 6 de febrero de 2014; expongo: actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, que en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano PEDRO GUILLERMO CHÁVEZ MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.438.606, asistido en este acto por el abogado Gabriel Espinoza García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.860.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.645; en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso contra la REPÚBLICA, y quien en adelante y a los efectos de este documento, se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y de manera conjunta “LAS PARTES”, siendo que la transacción es un medio de auto composición procesal, con el que se dirimen los conflictos a través de un acuerdo de voluntades, con la intervención del Juez Mediador y con disponibilidad del derecho objeto del litigio, acuerdan celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, en estricta observancia de las garantías consagradas en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el entendido que “EL EXTRABAJADOR” actúa en este acto libre de cualquier clase de constreñimiento y debidamente asistido por abogado, este último con plenos conocimientos jurídicos en el ejercicio de su profesión, dando así por terminado la presente acción judicial. Esta TRANSACCIÓN, de acuerdo con la voluntad concertada de “LAS PARTES” se rige por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” manifiesta en su demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, que inició la prestación de servicios profesionales ininterrumpidos, bajo relación de dependencia y subordinación, con el Ministerio Popular para la Cultura, por órgano Archivo General de la Nación, a través del contrato individual de trabajo por tiempo determinado, desde el 16 de Abril de 2009, hasta el 29 de mayo de 2012, fecha en la cual presentó su renuncia, sin recibir, según su decir, el pago completo de sus prestaciones sociales, por lo que se le quedó adeudando un diferencial de Siete Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 7.287,53), por lo que instaura el presente juicio. SEGUNDA: Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, “EL EXTRABAJADOR” expuso sus pretensiones en los mismos términos que plasmó en su escrito libelar, señalando que el diferencial de prestaciones sociales que se le debe, asciende a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 7.287,53). Posteriormente, el día 16 de diciembre de 2013, el órgano demandado le presentó a la demandante una propuesta de pago por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.506,55), por diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional. TERCERA: Visto la propuesta de pago en cuestión, el Juez que conoce de la causa procedió en fecha 16 de enero de 2014, a instar a “LAS PARTES” a la conciliación, reprogramando la Audiencia Preliminar en distintas oportunidades, siendo suspendida la causa el 16 de enero de 2014 hasta el 26 de febrero de 2014, fecha en la cual se fijó la audiencia para proceder al pago acordado en este acuerdo transaccional. CUARTA: la representación de “LA REPÚBLICA”, en aras de preservar el patrimonio de los intereses directos involucrados en la acción judicial ejercida en su contra, por diferencia de prestaciones sociales y con la plena disposición de evitarle mayores perjuicios, ante la actitud conciliadora de “EL EXTRABAJADOR”, manifestada en la prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el 6 de enero de 2014, y siguiendo las instrucciones impartidas por el ciudadano FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ, en su condición de Ministro del Poder Popular para la Cultura, según Oficio Nº 000056 de fecha 6 de febrero de 2014, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, cuyo original se presenta al Juez ad efectum videndi, consignándose copia del mismo para ser agregada a los autos para su confrontación y certificación; procede a OFRECER a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.506,55). QUINTA: Es convenido entre “LAS PARTES” que con el monto que se ofrece y se paga en este acto, “LA REPÚBLICA” queda liberada de toda deuda con “EL EXTRABAJADOR”, cubriéndose con éste las diferencias por los siguientes conceptos laborales: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional. SEXTA: “EL EXTRABAJADOR”, representado en este acto por su apoderado judicial, plenamente identificado en el epígrafe de este documento, actuando por su propia voluntad y encontrándose libre de cualquier tipo de constreñimiento, manifiesta expresamente en presencia del Juez Octavo de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de Juez mediador en este juicio, que ACEPTA en total conformidad el pago de las diferencias adeudas por los conceptos laborales especificados en la CLÁUSULA QUINTA de este acuerdo. SÉPTIMA: la representación de “LA REPÚBLICA”, en ejercicio estricto de la instrucción y autorización impartida para este acto, por las máximas autoridades de la Procuraduría General de la República y del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, entrega formalmente a “EL EXTRABAJADOR”, Cheque identificado con el Nro. S-92 48002553 de fecha 22 de enero de 2014, “NO ENDOSABLE”, a nombre de PEDRO GUILLERMO CHÁVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.438.606, librado contra el BANCO DE VENEZUELA S.A., por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.506,55), con cargo a la cuenta Nro. 0102-0762-21-0000007003 perteneciente al Archivo General de la Nación. OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR” manifiesta expresamente, que se encuentra totalmente conforme al recibir el cheque antes identificado por la cantidad indicada, ya que se corresponde con las pretensiones expuestas en la acción judicial que se finaliza a través de esta transacción, y por su propia voluntad ha ponderado las consecuencias jurídicas de su actuación, así como las ventajas y desventajas de este acuerdo, previa mediación del Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que declara formalmente que no intentará ni por si, ni a través de otra persona, acción judicial o administrativa alguna contra “LA REPÚBLICA” por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ella y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, pues todo ello se dirimió y concluyó con esta transacción, resolviéndose en forma definitiva. NOVENA: “LAS PARTES” con el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, dan por terminado en cada una de sus fases el juicio que por diferencia de prestación de antiguedad, vacaciones y bono vacacional, interpuso “EL EXTRABAJADOR” contra “LA REPÚBLICA” por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, que riela a los autos del expediente N° AP21-L-2012-004277, y que cursa por ante el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. DÉCIMA: “LAS PARTES” dejan constancia que los motivos que originaron esta transacción, son los siguientes: a) terminar en forma definitiva el juicio ya identificado; b) evitarle a “EL EXTRABAJADOR” mayores gastos judiciales que pudieran generarse, con ocasión a la acción instaurada; c) propender a la economía procesal; d) reducir los pasivos laborales de “LA REPÚBLICA” y evitar con ello mayor perjuicio a su patrimonio, por posibles concepto de intereses moratorios e indexaciones; e) que es un acto de derecho y justicia social, que “EL EXTRABAJADOR” reciba el pago de los conceptos laborales demandados, garantizando así los valores superiores que propugna nuestra Carta Magna. DÉCIMA PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” declara que con esta transacción quedan satisfechas y saldadas cada una de sus pretensiones en juicio, en tal sentido,“LAS PARTES” declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, en el entendido que este acto se celebra en preservación de las garantías propugnadas en el artículo 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, reconociendo plenamente los efectos de cosa juzgada de la transacción como medio resolutorio de conflictos en lo que respecta a su contenido. DÉCIMA SEGUNDA: Por cuanto la parte demandada es la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA , queda entendido y determinado entre “LAS PARTES” que “LA REPÚBLICA” queda exenta del pago de costas, de acuerdo con el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil. DÉCIMA TERCERA: “LAS PARTES” solicitan en este acto al Juez mediador que interviente en esta transacción, se sirva HOMOLOGAR el presente ACUERDO TRANSACCIONAL para que surta sus efectos de cosa juzgada y de por terminado este juicio, con la ejecutoriedad del mismo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, “LA REPÚBLICA” solicita del Juzgador, expida dos (2) ejemplares de la presente TRANSACCIÓN, debidamente certificados, previo decreto del Juez, con inclusión del auto que ordene su homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se acuerdan copias certificadas a las partes.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza







Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo