REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003968
Vista la diligencia consignada por la ciudadana CARMEN SALINAS, en su carácter de apoderada judicial del demandado ”HECTOR JULIO CRUZ CORONEL y del fondo de comercio CRUZ CORONEL HECTOR JULIO”, mediante el cual expone: “…consigno copia… de los documentos de la persona jurídica para la cual trabajó Magaly del Carmen Bravo a los fines se subsane la demanda y se practiquen las notificaciones correspondiente.”
Al respecto el Tribunal tiene las siguientes consideraciones:
Consta al folio 14, auto de fecha 20-12-2013, mediante el cual este Juzgado admite demanda de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN BRAVO en contra de la demandada “RESTAURANT ODEON HECTOR CRUZ SRL y OPERADORA CORPORACIÓN HOTEL PAMI, CA”. En esa misma fecha se libraron los correspondientes Carteles de Notificación (folio 15 y 16).
Consta igualmente, mediante diligencias suscritas por el Alguacil HECTOR RODRIGUEZ en fecha 13-01-2014 (folio 17 y 19), expuso lo siguiente: “por cuanto me traslade el día 10 de enero 2014, a la dirección procesal indicada por la parte actora… me entreviste con: una ciudadana que se negó a suministrar datos personales… manifestó que lo recibiría conforme sin firmarlo, ya que no esta autorizada para hacerlo…”
En virtud de lo negativa de las notificaciones, mediante auto de fecha 16-01-2014, se libraron nuevos carteles a la parte demandada (folios 21, 22 y 23).
Consta nuevamente, diligencias suscritas por el Alguacil HECTOR RODRIGUEZ, en fecha 27-01-2014 (folio 24 y 26), expuso lo siguiente: “por cuanto me traslade el día 24 de enero 2014, a la dirección procesal indicada por la parte actora… me entreviste con: ENCARGADA, descripción física… de unos 35 años, piel blanca, estatura de 1,60 cm, aproximadamente nariz grande y ojos café, le hice entrega del cartel… que lo recibía conforme SIN firmarlo sin sellado…”
Este Tribunal, vista la contumacia ejercida por persona encargada al no identificarse con número de cédula ni firmarlas las notificaciones expedidas, mediante auto de fecha 31-01-2014 se ordena librar nuevos carteles y se ofició al Departamento de Alguacilazgo para que se haga acompañar con la Fuerza Publica para materializar la notificaciones (folios 28 al 31).
De igual forma, consta mediante diligencias suscritas por el Alguacil JESUS
PEREZ de fecha 04-02-2014 (folio 46, 47, 48 y 49), el cual expuso lo siguiente: “(…)por cuanto me traslade el día 10 de enero 2014, a la dirección procesal indicada por la parte actora… me entreviste con CRUZ CORONEL HECTOR JULIO, titular de la C.I. 13.737.943… en su carácter de ENCARGADO… recibiendo sin firmar. Dirigido: RESTAURANT ODEON HECTOR CRUZ SRL… tuve apoyo oficial del oficial agregado REIKER GOMEZ…”
“(…) por cuanto me traslade el día 10 de enero 2014, a la dirección procesal indicada por la parte actora… me entreviste con CRUZ CORONEL HECTOR JULIO, titular de la C.I. 13.737.943… en su carácter de ENCARGADO… recibiendo sin firmar. Dirigido: OPERADORA CORPORACIÓN HOTEL PAMI, CA… tuve apoyo oficial del oficial agregado REIKER GOMEZ…”
Ahora bien, la solicitud de la apoderada judicial de la demandada versa sobre que se subsane la demanda, en virtud de haber consignado copias de la empresa donde supuestamente laboró la accionante, para que se practiquen las notificaciones respectivas, no obstante, es bueno advertirle a la solicitante, que la presente demanda fue admitida mediante auto de fecha 20-12-2013 (folio 15 y 16), por lo que resulta un contrasentido la subsanación de la demanda en esta etapa del proceso, ello de conformidad con el articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual resulta IMPROCEDENTE. Y así se establece.
En cuanto a la práctica de notificaciones, se puede observar que las mismas ya fueron practicadas de manera positiva cumpliendo con los requisitos contenidos tanto el dispositivo legal del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del artículo 42 de la ley Orgánica del Trabajo vigente, y se fijó en la puerta principal del inmueble un ejemplar del Cartel de notificación, lo que determina sin lugar a dudas, que las notificaciones practicadas tienen plena validez y eficacia jurídica, y así lo ha reseñado la Sala Constitucional en Sentencia N° 2.944 de fecha 10 de octubre de 2005 que estableció:
“Ahora bien, que la notificación se haga conforme a derecho, esto garantiza el derecho a la defensa…, el alguacil debe constatar que la persona que recibe la notificación efectivamente trabaja en la empresa que se pretende notificar, para lo cual deberá solicitar a la misma, cualquier medio de identificación que certifique ello … y que los datos suministrados sean auténticos, esto como un medio que acredite que efectivamente se llevó a cabo dicha notificación.
Efectivamente, si la intención del legislador fue que se dejará constancia en el expediente de los datos de la persona que recibió la notificación, fue para dar mayor certeza que el acto se llevó a cabo, por lo cual debe garantizarse que tales datos son auténticos y que corresponden a la persona de que se trate, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la adecuada administración de justicia.
Ahora bien, ciertamente el dicho del alguacil respecto a la realización de la notificación goza de una presunción de legitimidad por haber sido efectuado por un funcionario público con atribución a tal efecto…”
Aunado a lo anterior, de igual forma se evidencia que la apodera judicial de la demandada en fecha 03-02-2014, se dio por notificada de manera tacita en el presente asunto (folio 35). Así mismo, en cuanto al lugar donde laboró la accionante, es una situación jurídica que tendrá que demostrar ante el Juez del mérito y no en esta fase del proceso. Empero, por ello es necesario y obligatorio que las partes comparezcan a la Audiencia Preliminar como fase estelar, para que con su acervo probatorio evalúen sus riesgos y decantes cualquier situación jurídica, que pueda conllevar, de ser el caso, a activar medios de resolución de conflicto y de no ser posible dilucidarlo ante el Juez de Juicio. Por lo antes expuesto, se declara IMPROCEDENTE el pedimento del apoderado Judicial de la demandada. En el juicio por prestaciones sociales incoado por la ciudadana “MAGALLY DEL CARMEN BRAVO” contra “RESTAURANT ODEON HECTOR CRUZ SRL y OTROS” Y así se establece.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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