REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001687
PARTE ACTORA: FREDDY ERNESTO PADILLA BORGES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÒN GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CLEMENTE BOLIVAR TORREALBA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solo la parte demandada a través de su apoderado judicial el abogado JOSE CLEMENTE BOLIVAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 9.263.657, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.819 por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas por lo dispuesto en le articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no devengada un salario superior a 3 salarios mínimos. Transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente y la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar que se encuentran resguardadas por la Oficina de Bienes de este Circuito. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
El apoderado judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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