REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002385
PARTE ACTORA: LEVY ERNESTO MUÑOZ AYALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATACHA DANILOW
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS ELITE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALCALA PRADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 a.m. , oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno compareciendo solo la parte demandada a través de su apoderado judicial ciudadano GUILLERMO ALCALA PRADA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.092 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.812, carácter que consta en documento poder que se presenta en original y copia simple constante de 3 folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora por cuanto el salario que alego en su libelo excede a los tres salarios mínimos ello de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Transcurrido que sean 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente si no se ejerciere recurso alguno sobre la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
El apoderado judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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