REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014
203º y 154º

ACTA DE DESISTIMIENTO


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003903
PARTE ACTORA: LIRIDA PROVIDENCIA PORRAS VARGAS y NAIROBI JOSEFINA LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARINA QUINTERO CASTRO
PARTE DEMANDADA: HOTEL TORREMOLINOS S.R.L., HOTEL EMBASSY, C.A., HOTEL 42, C.A. y HOTEL FALCON, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA YOSAID CONTRERAS OROPEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno asistiendo solo la parte demandada por medio de su apoderada judicial KARINA YOSAID CONTRERAS OROPEZA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.538 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada litis consorte HOTEL TORREMOLINOS S.R.L., HOTEL EMBASSY, C.A., HOTEL 42, C.A., HOTEL FALCON, S.R.L. y JOSE GREGORIO SOILAN ARAUJO , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Trascurrido que sean 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente si no se ejerciere recurso alguno contra la presente decisión, ordenándose la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes


La apoderada judicial de la parte demandada



En esta misma fecha se registro y publico la presente decisión.


La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes