REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-001598

PARTE ACTORA: DENIZ JOSE LOPEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.129.646.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 130.980.

PARTE DEMANDADA: E.A.S.A.A.S. MERIDIANO TV, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano DENIZ JOSE LOPEZ VIELMA, contra la empresa E.A.S.A.A.S. MERIDIANO TV, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 30 de abril de 2012, siendo admitida por auto de fecha 04 de mayo de 2012.

Ahora bien, a partir de la fecha 20 de junio de 2012, en la cual el Tribunal por auto, instara a la parte actora a señalar nueva dirección donde practicar la notificación de la empresa demandada, hasta la presente fecha 11 de febrero de 2014; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 20 de junio de 2012, hasta la presente fecha 11 de febrero de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano DENIZ JOSE LOPEZ VIELMA, contra la empresa E.A.S.A.A.S. MERIDIANO TV, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA