REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014)
203° y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003577

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 10 de febrero de 2014, por ambas partes en el proceso, RODOLFO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 83.082, en representación de la parte demandada y, por el Abogado WILIAM ARANDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 83.082, en representación de la ciudadana: CARMEN LA CAVA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.172.496, parte actora en el presente juicio, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 95.000,00, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecido; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana CARMEN LA CAVA DURAN contra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES