REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de febrero de 2014

AP21-L-2013-02331

Visto el escrito que antecede de fecha 7 de febrero de 2014 suscrito por la apoderada judicial de la parte actora JERSON PEREIRA), abogado en ejercicio DAYSI GARCIA y la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio DANIEL LOPEZ; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia y encontrándose en FASE DE MEDIACION, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo
El Secretario

Abg. Lisbeth Montes