REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de febrero de 2014
AP21-S-2014-00373
Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 25 de febrero de 2014 entre el ciudadano CARLOS EDUARDO PRINCIPE VELAZCO debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARISOL DA VARGEM y la sociedad mercantil GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A. representada en este acto por la abogado en ejercicio JUAN CARLOS PRINCE; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia