ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003413
PARTE ACTORA: HENRY ATILIO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MONSALVE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OMIGROUP, C.A., y JUSTO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO MONCADA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 3 de Febrero de 2014 siendo las 1:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, abogados en ejercicio ANDRES MONSALVE y EMILIO MONCADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.443 y 22.900 respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar en este mismo acto a la parte actora, la cantidad de Bsf.35.000,oo monto éste que cubre los conceptos demandados: diferencia de antigüedad, indemnización por despido . En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expone “ Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada; en consecuencia, recibo en este acto cheque a nombre del trabajador HENRY MARQUEZ, de fecha 22 de enero de 2014, librado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bsf. 35.000,oo del cual se anexa copia fotostática. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se procede en este acto a entrega las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez


Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora


Parte Demandada




El Secretario