REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2014
203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003148
PARTE ACTORA: FRANCISCO CUELLAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: María Suazo
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Arellano
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción de fecha 17 de febrero de 2014, suscrito por los ciudadanos Carlos Arellano, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.496, representante legal de RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A., parte demandada y por la otra parte la ciudadana Lisbeth Rojas, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.078, representante judicial de FRANCISCO ANTONIO CUELLAR OVALLOS, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, ofreciendo pagar la parte demandada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000, oo), en cuatro (04) cuotas de Bs. 50.000 cada una pagaderas mensualmente a partir del día 17-02-2014. En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia