REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de febrero de 2014
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003047
PARTE ACTORA: ZENEIDA LOPEZ CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Roso Castillo López, Enio Alvarez Diaz
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD AMIGO DE LOS CIEGOS (CONSORCIO DE CLINICAS SOLIDARIAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gerson Mora, José López
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 24 de febrero de 2014, siendo las 9,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Roso Castillo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, representante judicial de ZENEIDA LOPEZ CAMPOS parte actora y José López, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.908, representante judicial de SOCIEDAD AMIGO DE LOS CIEGOS (CONSORCIO DE CLINICAS SOLIDARIAS) en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 115.000,oo, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y, pagará esta cantidad en tres (03) cuotas de Bs. 38.333,33 cada una, pagadera la primera de ellas el día 10 de marzo de 2014, la segunda, el día 10 de abril de 2014 y la tercera, el día 12 de mayo de 2014; ante la sede de este circuito judicial. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 167.071,40, que comprende los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Tickets de Alimentación, Sábados y Domingos, no había tenido en cuenta el método de cálculo alternativo usado por la parte demandada y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que una vez sea pagada la última cuota, nada más se le adeudará en este proceso. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
Abg. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
Los Presentes
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