REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de febrero de 2014
203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003881
PARTE ACTORA: DOMENICO PASSANISI FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Thais Guillen
PARTE DEMANDADA: INVERSORA MANUVAL (RESTAURANT TIO GORDO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo Handam
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 24 de febrero de 2014, siendo las 11,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Thais Guillén, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.995, representante judicial de DOMENICO PASSANISI FRANCO, parte actora y Gustavo Handam, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.275 representante judicial de INVERSORA MANUVAL (RESTAURANT TIO GORDO) en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 30.000,oo, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y, pagará esta cantidad el día 26 de febrero de 2014, ante la sede de este circuito judicial. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 76.420,07, que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono Nocturno, Sábados y Domingos, no había tenido en cuenta sucesivos pagos recibidos por la demandada y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que una vez sea pagado el monto acordado, nada más se le adeudará en este proceso. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


El Juez
Abg. Estela Romero


El Secretario
Abog. Lisbeth Montes


Los Presentes