REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de febrero de 2014
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-003240
PARTE ACTORA:SILVIO DE JESUS SANTIAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Euclides Romero Pinto, Janny Tovar
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS SANTA MONICA SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mayra Gonzalez
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 4 de febrero de 2014, siendo las 9,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Euclides Romero, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.987, representante judicial de SILVIO DE JESUS SANTIAGO, parte actora y Ricardo Rodríguez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.116, representante judicial de TOSTADAS SANTA MONICA SRL, parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 25.000,oo, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y pagará esta cantidad en dos (02) cuotas de Bs. 12.500,oo cada una; pagadera la primera cuota en este acto, en cheque Nº 23117856 contra Banco Venezolano de Crédito a nombre de Silvio de Jesús Santiago por la cantidad de Bs. 12.500,oo y la segunda cuota pagadera el día 4 de marzo de 2014, ante la sede de este circuito judicial. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 70.558,oo, que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extraordinarias no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de estos conceptos y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeudará en este proceso, una vez se haya pagado la última cuota pactada.. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
Abg. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
Los Presentes
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