REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2013-001408
Visto el escrito transaccional presentado por la abogada en ejercicio MARCELIS BRITO, IPSA Nro. 112.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ciudadana LYNDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V. 14.942.105, en su carácter de parte actora y por la otra, el abogado en ejercicio JACOPO GOUVEIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.806, apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “PROSOL SERVICIOS, C.A.”, mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 66.000,00, este Juzgado por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Jueza,

Abg. Olga Romero
La Secretaria,

Abg. Luisana Cote