REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2011-002186


De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 03 de febrero de 2014, y oída la opinión del experto COSME PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.639.583, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nro. 27.514, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la actualización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 13 de abril de 2012, por el Juzgado Superior del Sexto del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Primera: Cabe citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2010, en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano GIL ABADIS ACOSTA HERRERA contrea SERENOS RESPONSABLES SERECA,C.A. y otra, en la cual estableció:

“Ahora bien, si los conceptos condenados a pagar es porque la demanda no pagó oportunamente los mismos, y si el juzgador somete su cuantificación a una experticia, fundamentándose en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, indubitablemente los honorarios del experto son por cuenta de la obligada, esto es, la empleadora, condenada a su pago. Resulta fuera de toda lógica pretender que el trabajador que tiene derecho a cobro de prestaciones sociales, tenga que pagar para su cuantificación. Si el patrono hubiera pagado oportunamente, no se hubiera generado el proceso ni la condenatoria”.


Quien hoy decide, comparte el criterio sostenido por el Juez Superior en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que concluye que en el presente juicio los honorarios serán sufragados por la parte demandada. Así se establece.-

Segunda: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Tercera: Considerando que el experto deberá calcular según lo ordenado en la sentencia objeto de ejecución: La prestación de antigüedad: a tal fin la sentencia en ejecución establece:

“ (…) en base al salario integral mensual devengado por la trabajadora por cada mes de servicio prestado, ordenándose realizar una experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrara un experto contable, quien deberá tomar en cuenta como salario las comisiones que devengaba mensualmente, las cuales se encuentran reflejadas en los recibos que cursan a los autos, y en caso de las faltantes, las indicadas por la parte actora en su libelo, mas la incidencia por la parte variable por descansos (domingo) y feriados, mas la alícuota del bono vacacional sobre la base de lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 7 días de salario el primer año y 1 día adicional por cada año de servicio, mas la alícuota de las utilidades, calculadas sobre la base de 15 día de salario por año”. Igualmente se condena la prestación de garantía establecida en el mencionado artículo en virtud que al momento de la terminación de la relación laboral la accionante, excedió de los seis meses, en consecuencia, le corresponde el equivalente al pago de 30 días de salario integral (parágrafo Primero del artículo 108 LOT). Así se decide (…)”.



Además, deberá calcular intereses sobre prestación de antigûedad; vacaciones no disfrutadas y no pagadas 2008-2009;vacaciones fraccionadas 2009-2010;bono vacacional vencido (2008-2009), Bono Vacacional fraccionado (2009-2010); utilidades fraccionadas; utilidades fraccionadas del 1ro. octubre de 2008 a diciembre de 2008; utilidades año 2009; utilidades fraccionadas 2010; pago de días de descanso y feridos; intereses moratorios y corrección monetaria.
Es importante resaltar que según lo establecido en la sentencia la parte actora devengaba un salario variable, por lo que para determinar el salario integral o el salario normal, según sea el caso, para realizar los cálculos, el experto debe servirse de los recibos que cursan a los autos, los cuales rielan en los cuadernos de recaudos que son voluminosos (el primero de ciento ochenta y ocho (188) folios útiles, el segundo cuaderno de recaudos de ciento noventa y dos (192) folios útiles). De allí que para la presente fijación de honorarios se toma en cuenta el tiempo que le llevará al experto vaciar la información necesaria para los cálculos ordenados.

Este Juzgado estima la cantidad de once (11) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 107,00 vigente, arroja un total NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES con 00/100 (Bs.9.416, 00). Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES con 00/100 (Bs.9.416, 00) los honorarios del experto.

Cabe indicar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos seguido por la ciudadana ANA EMILIA BRUZUAL CASTILLO contra DISTRIBUIDORA GASU,C.A.

Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, y definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.



La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote




ASUNTO : AP21-L-2011-002186