REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2014-000322
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana LIGIA DEL VALLE GIL MALAVE, titular de la cédula de identidad Nro. V. 6.233.003, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO VILERA, IPSA Nro. 119.708 y por la otra, el abogado en ejercicio CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271 apoderada judicial de la entidad de trabajo “GENFAR CASA DE REPRESENTACIONES ,S.A.”, según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 250.000,00 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Finalmente, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas del escrito transaccional y su homologación, solicitadas por la parte oferente.
LA JUEZA,


ABG. OLGA ROMERO LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA COTE