REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2011-005595



De conformidad con el auto de fecha 31 de enero de 2014, y oída la opinión del experto FRANCISCO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 616.176, Economista inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 1291, designada previo sorteo realizado para la realización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIANELE ZACARIAS contra el COMITÉ OLIMPICO VENEZOLANO ; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que según la sentencia objeto de experticia el experto debe calcular intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, por lo que este Juzgado estima que se requieren tres (3) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.500,00, que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios de Experticias Judiciales dictada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES con 00/100 (Bs.4.500,00). Cantidad en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable. Los cuales correrán por cuenta de la demandada según lo establecido en el punto DECIMO SEPTIMO de la sentencia en ejecución.
Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez se presente el informe pericial y definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, se librará por Secretaría la correspondiente orden de pago.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote