REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2013-003082
Visto el escrito transaccional presentado por la abogada en ejercicio DAILA COIRAN, IPSA Nro. 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ciudadana NANJUL SOLEYL NIETO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V. 14.039.956, en su carácter de parte actora y por la otra, el abogado en ejercicio ALFREDO DE ARMANS BASTERRECHEA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.804, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 78.000, este Juzgado por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Jueza,

Abg. Olga Romero
El Secretario,



Abg. Luisana Cote