REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2014-000316
Visto el escrito transaccional presentado por el abogado en ejercicio JOSE APONTE, IPSA Nro. 44.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadano JOSE LUIS HURTADO titular de la cédula de identidad Nro. 17.444.516 según poder apud acta que le fuere otorgado; y por la otra, el abogado en ejercicio JOSE APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ATLANTIC FABRICS,C.A., según documento poder que consigna, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 43.000,00 a cancelar en el mismo acto; este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote