REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-003189
Visto la transacción presentada en fecha 30 de enero de 2014, por una parte, el abogado en ejercicio HOLDER DIAZ, I.P.S.A. Nro. 56.446, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ELIAS GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.953.162; y por la otra, el abogado en ejercicio LERWIYS RUIZ, I.P.S.A. Nro. 118.103, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: TICOPROYECT´S, C.A. y OMAR ANTONIO DIAZ REVERON, mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción por la cantidad de Bs. 111.132,29, a cancelar en tres partes, la primera en el mismo acto por la cantidad de Bs. 61.132,29 y el resto en dos partes de Bs. 25.000, cada una, en fecha 17 de febrero de 2014 y 17 de marzo de 2014; este Tribunal por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente-
La Jueza

Abg. Olga Romero

La Secretaria

Abg. Luisana Cote