REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2011-000543

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 17 de noviembre de 2013, y oída la opinión del experto RAMON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.366.746, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nro. 22.213, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la actualización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 04 de junio de 2013, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los cuales serán sufragados por la parte demandada como lo indica la propia sentencia objeto de ejecución; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Segunda: Considerando que el experto deberá calcular según lo ordenado en la sentencia objeto de ejecución:
(…) 852 días por prestación de antigüedad con sus días adicionales conforme a lo dispuesto en el art. 108 LOT, sobre la base de los salarios integrales de cada mes que resulten de agregar a los salarios normales de cada mes que aparecen especificados en el folio 95 y su reverso/1ª pieza, las alícuotas de utilidades y de bonos vacacionales sobre la base de 15 días por año –utilidades– y de 07 días + 01 por cada año –bonos vacacionales (…).

Además, deberá calcular intereses sobre prestaciones sociales; 157,50 días por utilidades anuales y fraccionadas;240 días por las indemnizaciones previstas en el artículo 125; intereses moratorios y corrección monetaria.

Este Juzgado estima la cantidad de cinco (5) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 107,00 vigente, arroja un total CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.4.280, 00). Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.4.280, 00) los honorarios del experto.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos seguido por la ciudadana LOURDES MARIA PERAZA CALDERON contra C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS.

Se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, y definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se ordena librar Boleta al Experto Contable designado y a la demandada a fin de notificar sobre la presente decisión, en el entendido que el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes, comenzará a correr una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote




ASUNTO : AP21-L-2011-000543