REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003077
PARTE ACTORA: ZULEIMA ROSA PEREZ NATERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA HIDALGO FIOL
PARTE DEMANDADA: ARQUITECTURA TECNICA D&D,C.A. y PROMOTORA ALTOS DE ORO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MONTANO AGUILAR; JANAN EKERMAN GAMPEL y ROSMALI GONZALEZ BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de febrero de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio CAROLINA HIDALGO FIOL, IPSA Nro. 112.357, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por las co-demandadas, comparece la abogada en ejercicio ROSMALI GONZALEZ BRITO, IPSA Nro. 178.166 en su carácter de apoderada según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, llegan a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: la parte actora demanda en su libelo Prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional 2009-2010; bono vacacional fraccionado, fracción de utilidades, vacaciones 2009-2010; vacaciones fraccionadas 2010-2011; indemnizaciones por despido injustificados (Art. 125 LOT). Existen hechos controvertidos entre las partes, por cuanto la demandada no está de acuerdo con el monto demando por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que no coincide con los cálculos por ellos efectuados. Por lo que ambas partes realizando recíprocas concesiones acuerdan que la demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 90.000,00, a cancelar en fecha 10 de febrero de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, por lo que se otorgan el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza



La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote

Parte actora Parte demandada