REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal 14º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2013-002111

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JOALBIS JOSE TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V. 20.818.653, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA RUIZ, IPSA Nro. 65.603 y por la otra, la abogada en ejercicio YARILLIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.849, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ANGUS GRILL,C.A., INSCRITA ORIGINALMENTE COMO “EL MANJAR DE LAS CARNES,C.A.” , propietaria de los fondos de comercio denominados RESTAURANT PUNTA GRILL Y SALON VILLA MAGNA, según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 27.605,99 a cancelar en el mismo acto la suma de Bs. 20.000, mediante cheque que recibe en el mismo acto y la cantidad de Bs. 7.605,99, depositada en la cuenta de fideicomiso en Banesco, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
No se homologa lo pactado en lo que respecta a renuncia a la acción, toda vez que contraría el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales contenido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el numeral 4 del artículo 18 y el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote