REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001841
Por cuanto en fecha 05 de febrero del año 2014, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el ciudadano Miguel Soraca, cédula de identidad Nº E-83.376.063, parte oferida debidamente asistido por la abogada María Gabriela Peñaloza, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 134.768, y la abogada Yulia Marchamalo, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 134.759, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Premezclados Vene-Aragua, C.A. , haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno de manera libre, voluntaria y consciente, convienen mutuamente en fijar como arreglo definitivo que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan el primero de ellos en virtud de la relación laboral que sostuvieron, la suma total de ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 172.247,48), a la cual le deducen Bs. 500,00 -recibidos por el oferido como anticipo de prestaciones, quien así lo acepta-, resultando la cantidad de ciento setenta y un mil setecientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 171.747,48), a ser cancelada del modo siguiente: 1) Bs. 57.249,48, que le entregó la referida empresa a la parte oferida en esa misma fecha, en cheque Nº 12671829 -del cual anexan copia simple al expediente-; 2) Bs. 57.249,00, el 11/03/2014; y 3) Bs. 57.249,00, el 11/04/2014, las dos últimas cantidades serán pagadas mediante depósito en cuenta del ex trabajador. Este último expresamente reconoce que el acuerdo celebrado constituye un finiquito total y definitivo, por lo que nada más tiene que reclamar por concepto laboral alguno. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos la materialización del último de los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
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