REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) d febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-000173

Por cuanto en fecha 05 de febrero del año 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia la ciudadana Zuleidy Luna Jiménez, cédula de identidad Nº 12.675.077, parte oferida debidamente asistida por el abogado Farid Faroh Cano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.350, y el abogado José Leonardo Araujo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 187.440, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Elca Cosméticos, S.A., haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento con el objeto de poder fin al presente procedimiento de oferta real de pago, convienen mutuamente en fijar, como arreglo definitivo de todos los derechos y beneficios derivados del vínculo laboral que sostuvieron, la suma neta de setenta y dos mil ciento tres bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 72.103,89), que entregó la aludida empresa y recibió a su entera satisfacción en esa misma fecha la prenombrada oferida Zuleidy Luna, en cheque identificado con el Nº 76367647, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil -del cual anexan copia simple al expediente-, quien reconoce que en virtud de la transacción celebrada nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, extendiendo el más amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan tres (3) copias certificadas de éste así como del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3ero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso