REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002996
DEMANDANTE: MARÍA ROXANA BALAGUERA RONDON
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de febrero del año 2014, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia a la realización de este acto de la parte actora María Roxana Balaguera Rondón, cédula de identidad Nº 14.264.970, y de la parte demandada Banesco Banco Universal, C.A., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 203° y 154º.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
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