REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2014-000426
Mediante diligencia suscrita el 18 de febrero del año 2014, el ciudadano SANTIAGO JOSÉ MACIAS, cédula de identidad Nº V-6.549.444, parte actora debidamente asistido por el Defensor Público Primero (1º) en materia Laboral, abogado Carlos Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 116.906, desiste expresamente de la presente demanda, en virtud que la parte demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL CARACAS C.A. (SEPRINCA), le hizo entrega de un cheque identificado con el Nº 37834617 por Bs. 12.396,39, emitido a su nombre y girado contra la cuenta Nº 0105-0699-94-1699012164 del Banco Mercantil -del cual anexa copia simple al expediente-, declarando asimismo que nada más queda por reclamarle a la referida empresa con ocasión del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales objeto del presente juicio, por lo cual le otorga un absoluto finiquito, solicitando por consiguiente el cierre y archivo del expediente. En tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminado el presente asunto. Así se establece.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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