REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-000107

Por cuanto en fecha 27 de enero del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Iván Jesús Cruz Mariñas, cédula de identidad Nº V-14.892.230, parte oferida debidamente asistido por la abogada Nydia González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.828, y el abogado Luis Boggiano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Black & Decker de Venezuela, C.A., de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones con el fin de evitar cualquier litigio relacionado con el vínculo de trabajo que sostuvieron, convienen fijar de manera definitiva como arreglo global que comprenda los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden al primero de ellos, la suma total de cuatrocientos cuarenta y un mil bolívares (Bs. 441.000,00), a ser cancelada a solicitud del oferido, en la misma fecha en que se firmó la transacción, o bien dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria que al efecto éste designe. En virtud del presente acuerdo, la prenombrada parte oferida confiere a la parte oferente un finiquito absoluto de pago, y reconoce que nada más se le adeuda por ningún concepto laboral. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, y una vez conste en autos la materialización del pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso