REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000122
Por cuanto en fecha 31 de enero del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En el referido escrito el ciudadano Luis Eduardo Moreno Roa, cédula de identidad Nº V-20.114.904, parte oferida debidamente asistido por la abogada Nellycar Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 198.654, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “Alimentos con Sabor 2007, C.A.”, de común acuerdo con el fin de resolver de manera absoluta el presente procedimiento, convienen fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los derechos y beneficios que le correspondan al primero de ellos en razón del vínculo laboral que mantuvieron, la suma total de tres mil trescientos cuarenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 3.343,95), que entregó la aludida empresa y recibió a su cabal y entera satisfacción en esa misma fecha el prenombrado oferido Luis Eduardo Moreno Roa, en cheque Nº 08004045, emitido a su nombre y girado contra Banplus, quien expresamente declara estar satisfecho con la transacción celebrada y reconoce que nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, extendiéndole el más amplio y formal finiquito. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y la parte oferente que se le expida un juego de copias certificadas del mismo y de este auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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