REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-001198
LA PARTE ACTORA: FIDIAS DANILO OMAÑA AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.225.787, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, ZULAY PIÑANGO, MIRNA PRIETO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.596, 87.605 y 92.909, respectivamente, y OTROS.
LA PARTE DEMANDADA: ciudadano BENITO BOULLOSA GAUDARELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la abogada en ejercicio, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.596, obrando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDIAS DANILO OMAÑA AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.225.787, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 8 del expediente.
En fecha 28 de Marzo de 2012, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, y recibida y admitida por este Tribunal mediante autos, de fecha 29 de marzo de 2012, y en el auto de admisión ordenó la notificación del demandado BENITO BOULLOSA GAUDARELA, mediante cartel de notificación, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. En esa misma fecha se libró cartel de notificación al demandado.
En fecha 13 de abril de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JULIO CAICEDO, mediante diligencias que cursa al folio 13 señaló: “ … Consignó adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: Omisis…, el cual no pudo ser entregado, ya que en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), me traslade a la siguiente dirección procesal : KILOMETRO 12, CARRETERA EL JUNQUITO, SECTOR EL GUAMAL, CASA Nº 57, PARROQUIA SUCRE DEL MINICIPIO LIBERTADOR, una vez en el lugar indicado en el cartel realicé un recorrido por el sector el Guamal, tiene una sola avenida que es la avenida Sucre del Guamal, la mayoría de las casas no están enumerada, no existe casa con el Nº 57. Es todo, término, se leyó y conformes firman”. …”.
En fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 13 de abril de 2012, por el Alguacil del Circuito, ciudadano JULIO CAICEDO, dictó auto exhortando a la parte actora a señalar nuevo domicilio de la demandada.
En fecha 27 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, abogada FABIOLA SALAZAR, mediante diligencia ratificó la dirección señalada en el libelo de la demanda - KILOMETRO 12, CARRETERA EL JUNQUITO, SECTOR EL GUAMAL, CASA Nº 57 -, agregando copia del croquis, que a los efectos de la notificación que solicito se practicara, acompaño a la diligencia.
En fecha 3 de diciembre de 2012, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por la apoderada del accionante, en fecha 27 de noviembre de 2012, dictó auto ordenando librar nuevos carteles de notificación a la parte demandada.
En fecha 7 de diciembre de 2012, la abogada FABIOLA SALAZAR, mediante diligencia solicito al Tribunal que autorizará que la parte actora acompañara al Alguacil encargado de practicar la notificación del demandado.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el Tribunal con vista a la solicitud formulada por la apoderada del accionante, en fecha 7 de diciembre de 2012, dictó auto acordando lo solicitado.
En fecha 15 de enero de 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano OSMAR ALEXANDER, mediante diligencia que cursa a lo folio 28 señaló: “ … Consignó adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: Omissis , el cual no pudo ser entregado, ya que en fecha CATORCE (14) de ENERO de dos mil TRECE (2013), me traslade a la siguiente dirección : KILOMETRO 12, CARRETERA EL JUNQUITO, SECTOR EL GUAMAL, CASA Nº 57, PARROQUIA SUCRE DEL MINICIPIO LIBERTADOR, una vez en el lugar indicado me entreviste con la señora desiree boullosa cedula de identidad 16.619.730 la cual me informo que esta empresa esta cerrada desde hace 4 años la misma queda en caracas en la Av. Urdaneta y que no podían recibirla y la empresa se llama transporte caribean Express y no benito boullasa . Es todo, término, se leyó y conformes firman”. …”.
En fecha 24 de enero de 2013, el Tribunal con vista a la diligencias suscrita en fecha 15 de enero de 2013, por el Alguacil del Circuito, ciudadano OSMAR ALEXANDER, dictó auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección donde se pueda localizar la parte accionada, y hacer así efectiva la notificación ordenada.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 7 de Diciembre de 2012, y que a la presente fecha ha transcurrido más de uno (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano FIDIAS DANILO OMAÑA AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.225.787, de este domicilio, contra el ciudadano BENITO BOULLOSA GAUDARELA.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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