REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2004-001578
PARTE ACTORA: LUISA TRUJILLO DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.918.559, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES CORRO GONZALEZ y MARIA VERÓNICA RODRIGUEZ BORREGALES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.965 y 103.607, respectivamente.
LITIS CONSORTES PASIVOS: AEROVIAS VENEZOLANAS S.A (AVENSA), SERVICIOS AVENSA S.A (SERVIVENSA), EMPRESAS AVENSA EMPREAVENSA, S.A., SERVICIOS KITTY HAWK, C.A., y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, por la abogada en ejercicio MERCEDES CORRO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.965, obrando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA TRUJILLO DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.918.559, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 14 del expediente.
En fecha 21 de Mayo de 2004, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida y admitida por este Tribunal, en esa misma fecha 21 de mayo de 2004, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, ordenándose en el referido auto, expedir copia certificada del libelo de la demanda y de la orden de comparecencia; reservándose asimismo el Tribunal la facultad de revisar en el libelo de la demanda, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 4 de Junio de 2004, el Tribunal dictó despacho saneador, ordenando a la parte accionante corregir el libelo de la demanda, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, en esa misma fecha se libró boleta de notificación a la parte accionante.
En fecha 6 de agosto de 2004, el Tribunal con vista al escrito de reforma de la demanda, presentado en fecha 4 de agosto de 2004, por la abogada MERCEDES CORRO, apoderada judicial de la accionante; admitió el mismo, ordenando en el auto respectivo la notificación de las codemandadas, SERVICIOS AVENSA, S.A., AVENSA EMPREAVENSA, S.A., SERVICIOS KITTY HAWK, C.A., PARTES DE AVIONES PARTACA, HOTELES Y TURISMO AVENSA, S.A., PROYECTOS TECNICOS AERONAUTICOS PTA, C.A., SERVICIOS CONEXOS DE AVIACIÓN Y TURISMO, S.A., SERVIDATOS 95, C.A., INMOBILIARIA LOS FRAILES, CORPORACIÓN SRAM, C.A., MANTENIMIENTOS DE AVIONES MASA, S.A., MANTENIMIENTOS DE AVIONES CONT, S.A., MANTENIMIENTOS DE AVIONES ARI, S.A., MANTENIMIENTOS DE AVIONES LAM, S.A., MANTENIMIENTOS DE AVIONES SML, S.A., SERVICIOS AERONAÚTICOS TECH, S.A., TALLERES DIVERSOS TADISA, S.A., ORGANIZACIÓN HIDA, S.R.L., MANTENIMIENTOS DE AVIONES HYD, S.A., MANTENIMIENTO DE AVIONES MYA, S.A., AIRPORT DISPATCH SERVICE ADS, S.A., INFORMÁTICA CIBERNEX C.A., OPERACIONES INTERNACIONAL OPINCA, C.A., CENTURION CONTROL DE OPERACIONES AERONAUTICAS, C.A., SERVICIOS RESERMATIC, INVERSIONES EVENDAR, C.A., SERVICIOS AERONAUTICOS JAG, S.A., ASPA RENT-A CREW, C.A., PROAIRE EAE, C.A., SERVICIOS 8741, C.A., SERVICIOS DOBLE W.O.; librando a tales efectos exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Vargas, era solos respectos a las codemandadas, PARTES DE AVIONES PARTACA, PROYECTOS TECNICOS AEREONAUTICOS PTA, C.A., CORPORACIÓN SRAM, C.A., AIRPORT DISPACTCH SERVICE ADS, C.A., SERVICIOS RESERMATIC E INVERSIONES EVENDAR, C.A.; ordenándose librar nuevo exhorto.
En fecha 27 de mayo de 2005, el Tribunal con vista a las diligencias consignadas por el Alguacil, ordenó el desglose de los carteles de notificación y su remisión con el exhorto a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines que se diera cumplimiento a la notificación de las demandadas.
En fecha 27 de mayo de 2005, la Alguacil adscrita al Circuito Judicial, ciudadana NORIALY ROMERO, mediante diligencias, dio cuenta al Tribunal que la Secretaria de las codemandadas, AEROVIAS VENEZOLANAS, S.A., MANTENIMIENTOS DE AVIONES MASA, S.A., MANTENIMIENTOS DE AVIONES CONT, S.A., SERVICIOS KITTY HAWK, C.A., SERVICIOS AERONAUTICOS JAG, S.A., MANTENIMIENTOS DE AVIONES SML, S.A., SERVIDATOS 95, C.A., PROAIRE EAE, C.A., HOTELES Y TURISMO AVENSA, S.A., SERVICIOS CONEXOS DE AVIACIÓN Y TURISMO, S.A., SERVICIOS DOBLE W.O., SERVICIOS AVENSA, S.A., MANTENIMIENTOS DE AVIONES HYD, S.A., INMOBILIARIA LOS FRAILES, OPERACIONES INTERNACIONAL OPINCA, C.A., SERVICIOS AERONAÚTICOS TECH, S.A., MANTENIMIENTOS DE AVIONES ARI, S.A., ORGANIZACIÓN HIDA, S.R.L., SERVICIOS 8741, C.A., TALLERES DIVERSOS TADISA, S.A., CENTURION CONTROL DE OPERACIONES AERONAUTICAS, C.A., MANTENIMIENTO DE AVIONES MYA, S.A., AVENSA EMPREAVENSA, S.A., recibió los carteles de notificación y procedió a fijar el cartel en la puesta principal que da el acceso a las empresas.
En fecha 14 de Junio de 2005, el ciudadano OSCAR DELGADO, mediante diligencia, señaló al Tribunal que el exhorto librado a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante oficio Nº 6087-05, fue recibido por el funcionario, Ciudadano ROMAN VASQUEZ.
En fecha 20 de Junio de 2005. el Alguacil RAUL JOSE LEAL, consigno diligencia, señalando que se traslado a la dirección de la demandada ASPA RENT-A CREW, C.A., y una vez en el lugar la recepcionista se negó a recibirle y firmarle el cartel de notificación.
En fecha 6 de julio de 2005, el Tribunal dictó auto ordenando la apertura de una segunda pieza, a los fines de de agregar las resultas negativas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 14 de julio de 2005, la abogada MERCEDES CORRO, mediante diligencia desistió del procedimiento respecto a las codemandadas, PARTES DE AVIONES PARTACA, SERVICIOS RISERMATIC, AIRPORT DISPATEH, SERVICE ADS, S.A., PROYECTO TÉCNICOS AERONAUTICOS PTA, C.A., INVERSIONES EVENDAR, C.A.; y CORPORACIÓN SRAM, C.A.
En fecha 26 de julio de 2005, el Tribunal homologó el desistimiento del procedimiento manifestado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 16 de septiembre de 2005, el ciudadano JOEL SOLORZANO, consignó el cartel de notificación librado a la codemandada INFORMÁTICA CIBERNEX C.A., dejando constancia que no pudo practicar la notificación.
En fecha 30 de Septiembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, respecto a la co demandada, INFORMATICA CIBERNEX.
En fecha 27 de abril de 2006, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 29 de Junio de 2006, se recibió oficio de la Procuraduría General de la República, mediante le cual señala al Tribunal que la causa debe suspenderse por el lapso de 90 días, en virtud que se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República.
En fecha 13 de diciembre de 2006, el Tribunal dictó auto en los siguientes términos (…)
En fecha 2 de abril de 2007, el Tribunal con vista a la exposición del Alguacil JOEL SOLORZANO, insta a la parte actora, a suministrar nuevo domicilio procesal de las codemandadas, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 10 de enero de 2008, la abogada MERCEDES CORRO, mediante diligencia, solicitando la notificación del Seniat.
En fecha 10 de agosto de 2010, el Tribunal en espera de impulso procesal ordenó la remisión del expediente al archivo intermedio.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 10 de enero de 2010, y que la presente fecha ha transcurrido más de tres (3) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés de la accionante en el presente procedimiento, lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento incoado por la ciudadana LUISA TRUJILLO DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.918.559, de este domicilio, contra las empresas AEROVIAS VENEZOLANAS S.A (AVENSA), SERVICIOS AVENSA S.A (SERVIVENSA), EMPRESAS AVENSA EMPREAVENSA, S.A., SERVICIOS KITTY HAWK, C.A., y OTROS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al día veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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