N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004007


PARTE ACTORA: NORMA TERESA BROWN.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORA MARINA QUEVEDO Y IRMA CURELA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA



En horas de despacho, del día de hoy 26 de Febrero de 2013, comparecen por ante este Tribunal Vigésimo (20º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, las abogadas DORA MARINA QUEVEDO y IRMA CURELA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 71.444 y 50.665, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), plenamente identificada en autos en el expediente Nº AP21-L-2012004007, por una parte y por la otra, la ciudadana NORMA TERESA BROWN MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.287, representada en este acto por el ciudadano Abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado Nº 81.916 y exponen: Primero: A los fines de poner fin a la demanda por concepto de pago de Prestaciones Sociales por la ciudadana NORMA TERESA BROWN MANRIQUE, antes identificada, procedemos a entregarle en este acto a la reclamante las cantidades adeudas por el Instituto por concepto de la liquidación de las prestaciones sociales de la demandante, cuyos montos y conceptos se discriminan de la siguiente manera y se anexan marcado “A” y
“B”
LIQUIDACION:
ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN 27/02/2008 AL 07/05/2012 Bs.57.118,02
VACACIONES FRACCIONADAS (109 DIAS Bs.1.716.67
BONIFICACION DE FIN DE AÑOS (30) DIAS Bs. 5.150,00
Total Bs 63.984,69
DEDUCCIONES.
Prestaciones Sociales debidamente depositadas en el Banco 22.655,62
Anticipo de Prestaciones Sociales 29.881,07

TOTAL 52.536,69
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TOTAL NETO QUE RECIBE LA EX TRABAJADORA EN CHEQUE Nº-87362687, correspondiente a la cuenta Nº- 0071894311, del Banco Bicentenario Banco Universal la cantidad de Bolívares Once MIL Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con Cero Céntimos. Bs. 11.448,00

MONTO DEPOSITADO EN EL BANCO BANESCO, FINIQUITO A FAVOR DEL TRABAJADOR la cantidad de Bolívares Veintidós mil Seiscientos Sesenta y Cinco con Sesenta y Dos Céntimos. Bs. 22.665,62
TOTAL GENERAL A PAGAR Treinta y Cuatro Mil Ciento Trece Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos. Bs. 34.113.62

Segundo: La parte actora visto el ofrecimiento acepta la cantidad ofrecida a mi entera y cabal satisfacción, no teniendo otro monto ni concepto que reclamar por la relación de trabajo aquí culminada.

Tercero: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la Homologación a esta transacción, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y el 3 y 10 del Reglamento. En consecuencia este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia por todo lo anteriormente dicho se da por terminado el presente asunto, y se ordena el cierre informático del mismo. En este mismo acto se acuerda la devolución de los respectivos escritos de pruebas.

Es todo. Terminó. Se leyó. Conformes firman.

El JUEZ.

ABG. MIGUEL YILALES ZURITA





EL SECRETARIO.

ABG. HECTOR RODRIGUEZ.






DORA MARINA QUEVEDO
Inpreabogado Nº 71.444
APODERADA JUDICIAL DEL IPASME




NORMA TERESA BROWN CARLO HERNÁNDEZ ACEVEDO
C.I. Nº 9.119.287 Inpreabogado Nº 81.916
REPRESENTANTE LEGAL